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Judicial Jueves 10 de Octubre de 2019 | Publicado a las 12:04 | Actualizado a las 12:04

Azvi y el CDE apelan a sentencia indemnizatoria por la fallida obra del puente Cau Cau

Publicado por: Germán Pérez
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La empresa de capitales españoles Azvi y el Consejo de Defensa del Estado presentaron sendos recursos de apelación por la controvertida sentencia indemnizatoria por la fallida construcción del puente Cau Cau.

A principios de septiembre pasado el 28º Juzgado Civil de Santiago emitió su fallo respecto a la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios que interpuso Azvi, en contra del Fisco, asegurando que la empresa de capitales españoles no tuvo responsabilidad en los errores en el sistema de levante del puente Cau Cau.

En dicha instancia, el tribunal dispuso que el Fisco tendrá que pagar una suma superior a los 900 millones de pesos a la cuestionada empresa Azvi, no accediendo a otros pagos solicitados por la dicha constructora.

Ambas partes quedaron disconformes con la sentencia dictada por el tribunal civil, por lo que tanto Azvi como el Consejo de Defensa del Estado apelaron al fallo.

  • Recurso Azvi

En el inicio de su apelación, la empresa Azvi, resalta que las cuestiones esenciales que fueron objeto de controversia “aparecen correctamente resueltas en aspectos generales, constituyendo una clara muestra de la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales”.

Pese a ello, la defensa de la compañía considera que el fallo de primera instancia incurrió en “determinados errores fácticos y jurídicos causando agravio y perjuicio” a la constructora demandante, por lo que pide se acceda a los más de cuatro mil millones de pesos por una serie de obras que no fueron reconocidas en la sentencia.

El primer cuestionamiento de Azvi dice relación con que al condenar al Fisco a pagar un valor neto de 916 millones 690 mil pesos obras ejecutadas dentro del alcance del contrato y aumento de obras, se habría prescindido de agregarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Asimismo, Azvi refutó que la sentencia no haya accedido al pago –por parte del Fisco- por los conceptos de obras extraordinarias, modificaciones de obras y empleos de materiales no considerados.

En ese sentido, a juicio de la empresa, dichas obras no fueron controvertidas por la parte demandada; habrían sido realizadas por instrucción del mandante; rebate la invocación a las formalidades del reglamento de obras públicas que se efectúa en el fallo; entre otros puntos que dicen relación con montos indemnizatorios que no fueron concedidos por el tribunal. Además, solicita la restitución de las pólizas de seguro.

Azvi, pide que la Corte de Apelaciones de Santiago proceda a revocar la sentencia en todas las partes en que no fue acogida la demanda y enmendarla en las partes que –a juicio de la empresa- se estiman agraviantes.

  • Recurso del CDE

El Consejo de Defensa del Estado interpuso un recurso de casación en la forma de la sentencia y un recurso de apelación, donde pide que se revoque la sentencia impugnada rechazando íntegramente las demandas y se acoja la demanda reconvencional en todas sus partes.

En el recurso de casación en la forma, el CDE asevera que existe una ausencia de fundamentación de la sentencia como base del recurso de casación en la forma; ausencia de consideraciones, por contradictoria, sobre la procedencia de la declaración de no cumplirse los supuestos fácticos para la terminación anticipada del contrato; entre otras cosas.

Por otra parte, el CDE apeló respecto al “agravio” de declarar que el Fisco ha incumplido el contrato del puente Cau Cau, condenando al Estado a pagar más de 900 millones de pesos; por la determinación de las sumas con el reajuste e intereses; porque en la sentencia se declara que no concurren los presupuestos que establece el reglamento para contratos de obras públicas para poner término anticipado al contrato del viaducto; entre otras medidas, como el rechazo de la demanda reconvencional que interpuso el Fisco por supuestos incumplimientos de parte de la constructora.

Los recursos presentados por las partes ya fueron admitidos a trámite para su revisión en la Corte de Apelaciones de Santiago.

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