RíoenLínea
Judicial Miércoles 21 de Abril de 2021 | Publicado a las 18:37 | Actualizado a las 18:40

Por discriminación: Corte de Valdivia falla en contra de isapre y prohíbe subir precio de plan

Publicado por: Constanza Riquelme
Visitas 1127
Imagen de contexto | RioenLinea

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por una afiliada de la isapre Cruz Blanca y le ordenó a la entidad no multiplicar el precio del plan base de salud, ante la discriminación por factores de riesgo de sexo y edad.

En fallo dividido la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por los Ministros Marcia Undurraga Jensen, Luis Aedo Mora y el abogado Juan Carlos Vidal Etcheverry, acogió la acción cautelar presentada por una afiliada a la isapre Cruz Blanca, tras establecer el actuar ilegal de esta.

El fallo detalla “que, en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental”.

Lo anterior, por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa.

Asimismo el documento agrega que “estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes en conflicto en este procedimiento, cuyo valor fue determinado precisamente tras la aplicación de la tabla de factores de riesgo, la que ha quedado sin base de sustento legal”.

Así, la resolución añade que, por lo tanto, el valor que la isapre impone al plan de salud de la mujer, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y, por lo mismo, derogada, “carece también de todo fundamento legal”.

Lo anterior ya que “si bien la isapre, antes de la derogación, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, al momento de la afiliación de la actora, la ley ya no contemplaba tal posibilidad”.

Este último punto se explicaría porque “las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto, producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada”, se afirma en el documento.

Así, para el tribunal de alzada, “el factor aplicado a la recurrente por el solo hecho de ser mujer no se corresponde con la regulación sectorial”, se detalla en el fallo.

Asimismo, luego se afirma que además de lo ya expuesto, cabe considerar que el 11 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Salud impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, “sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios”.

Finalmente, el texto afirma que “se acoge, con costas, la acción de protección interpuesta por la recurrente (…) en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. y, en consecuencia, se declara que para la determinación del precio del contrato de salud de la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2005”.

Desde el Poder Judicial en Los Ríos detallaron que la resolución se acordó con el voto en contra de la Ministra Marcia Undurraga, quien fue del parecer de acoger la excepción de extemporaneidad.

  • #Tags
Comentarios