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Judicial Martes 11 de Febrero de 2020 | Publicado a las 10:28 | Actualizado a las 10:28

Tribunal Ambiental confirmó multas por $3.200 millones contra Arauco por contaminación del río Cruces

Publicado por: Constanza Riquelme
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Imagen de contexto | Tribunal Ambiental Valdivia

El órgano jurisdiccional confirmó la sanción por 5.360 Unidades Tributarias Anuales (UTAs), lo que equivale a 3.200 millones de pesos, y ordenó reclasificar la infracción que sancionó a la empresa con 2417 UTAs, uno 1.500 millones de pesos aproximadamente.

Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió solo una de las alegaciones presentadas por Celulosa Arauco y Constitución (Celco), en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que sancionó a la empresa con una multa de 7.777,2 UTAs, equivalentes a más de 4600 millones de pesos, por 10 infracciones detectadas luego del derrame de un licor verde registrado en la Planta Valdivia en enero del 2014.

Celco había pedido a la SMA revisar seis de las diez infracciones, solicitando la absolución o disminución de la multa correspondiente a 7.530 UTAs, 4.500 millones de pesos aproximadamente, y aceptando la sanción correspondiente a cuatro infracciones, por 247 UTAs, unos 147 millones de pesos.

Tras el rechazo del órgano fiscalizador, Celco recurrió ante el Tribunal Ambiental de Valdivia solicitando dejar sin efecto la resolución de la SMA y ordenar la absolución de la empresa en las seis infracciones.

El Tribunal, integrado por los Ministros Michael Hantke Domas, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, acogió la solicitud de reclasificación del cargo N° 2, correspondiente a la obligación de la empresa de derivar el derrame de licor verde al Sistema de Tratamiento de Efluentes (STE) sólo como último recurso, y confirmó el resto de los cargos sancionados por la SMA.

Sobre el cargo N° 2, el Tribunal estimó que la infracción fue debidamente cursada, ya que la empresa no habría cumplido con la exigencia establecida en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) de utilizar como último recurso el STE.

“En el caso de la contingencia del 17 de enero de 2014, ante la detección de licor verde a la entrada del STE, todavía era posible derivar esta sustancia a la laguna de derrames. Sin embargo, no se tomaron las medidas necesarias para ello, permitiendo el ingreso de licor verde al STE, en circunstancias que se confirmó la existencia de dos válvulas manuales que permiten derivar el efluente general a la cámara de neutralización y a la laguna de derrames” señaló la sentencia.

Sin embargo, de acuerdo al fallo, la SMA no acreditó debidamente la responsabilidad de la empresa en la muerte de peces registrada en el Río Cruces, lo que afectó a la clasificación de la infracción para determinar el rango de la multa a aplicar.

Según la sentencia, “el derrame vertido en el STE fue degradado y  llegó al cuerpo de agua receptor con una calidad química que no pudo causar la muerte masiva de peces por shock tóxico, en consideración a la concentración final en el Río Cruces; ni pudo causar dicha mortandad por la depleción química del oxígeno del río, al tratarse de un efluente que fue sometido a procesos biológicos y físicos de oxidación forzada a través de los clarificadores secundarios y terciarios, respectivamente”.

Respecto de la muerte de los peces, el Tribunal determinó que “el análisis de los datos de temperatura del agua, concentración de oxígeno disuelto en el agua, temperatura ambiente y temperatura del efluente, son todas variables ambientales que pudieron haber influido en la muerte masiva de peces en el Río Cruces”.

“No obstante lo anterior, estos sentenciadores advierten que la SMA no consideró estas circunstancias con exhaustividad, siendo que éstas podrían haber afectado sus conclusiones respecto a la gravedad de la infracción, por lo que, ante un nuevo ejercicio de clasificación de esta infracción, dichos aspectos deberán ser estudiados con mayor detención”, puntualizó la sentencia.

El fallo ordenó a la SMA reclasificar la gravedad de la infracción N° 2, que fue sancionada originalmente con 2.417 UTAs, unos 1.500 millones de pesos aproximadamente, y confirmó la multa asociada al resto de las infracciones, correspondiente a 5.360 UTAs, alrededor de 3.200 millones de pesos.

Encubrimiento de las infracciones

El Tribunal Ambiental además aclara en su fallo que Celulosa Arauco habría encubierto deliberadamente la ocurrencia de los hechos que decantaron en la contaminación del río.

“Estos hechos, a juicio del Tribunal, constituyen indicios suficientes para probar que hubo encubrimiento de la infracción, ya que, con anterioridad a la muerte de los peces, el derrame de licor verde fue consignado formalmente como cualquier otra contingencia, pero tras dicho fenómeno ambiental, no existe referencia alguna de la ocurrencia de dicho derrame por parte de Celco, sino solamente hasta las declaraciones hechas en abril de 2014, tras el peritaje policial”, se precisa en el fallo.

Además, el tribunal especializado determinó que el licor verde vertido por la empresa del Holding Angelini, habría sido incluso mucho mayor a lo que estimó la propia SMA.

“(…) estos sentenciadores llegan a la convicción de que el volumen de licor verde derramado el 17 de enero de 2014 en la Planta Valdivia fue, indudablemente, mayor a los 27,6 m3 estimados por la SMA y eventualmente inferior a los 267,24 m3. Finalmente, con la evidencia aportada, no es posible hacer una determinación más precisa, ni establecer el destino de la totalidad del licor verde derramado desde el estanque disolvedor”, concluye la sentencia.

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