RíoenLínea
Judicial Jueves 14 de Febrero de 2019 | Publicado a las 17:04 | Actualizado a las 17:04

Suprema rechaza nulidad: Jones Huala deberá cumplir nueve años de cárcel por atentado en Pisu Pisué

Publicado por: Germán Pérez
Visitas 1738
Fotografía de archivo: Facundo Jones Huala | RioenLinea

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del comunero mapuche Facundo Jones Huala, por la sentencia que lo condenó a nueve años y un día de cárcel por el atentado incendiario a una vivienda en el fundo Pisu Pisué de Río Bueno, en el año 2013.

El 21 de diciembre de 2018, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, condenó a Jones Huala a seis años de presidio por el delito de incendio y a tres años y un día de cárcel por el de tenencia ilegal de arma de fuego, por el caso del ataque incendiario a una casa de inquilinos del fundo Pisu Pisué, ocurrido el 9 de enero de 2013, en Río Bueno y donde ya habían sido absueltos en la causa cuatro personas y sólo la machi Millaray Huichalaf, había sido condenada en calidad de encubridora.

Ante la sentencia, la defensa del líder mapuche –que fue extraditado desde Argentina por este caso- interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Suprema, arguyendo diversas causales.

Entre dichas causales de nulidad, la defensa cuestionó la información obtenida por el Ministerio Público de parte de la Agencia Nacional de Inteligencia, considerando “elementos de prueba cuyo origen está dado por el desarrollo de actividades de una agencia estatal, que no se rige por las normas procesales con que se cautela el debido proceso”.

Asimismo, la defensa de Jones Huala acusó que “se atentó contra los conocimientos científicamente afianzados y contra las normas de la lógica al estimarse que una persona puede ser identificada en virtud del reconocimiento de sus vestimentas”, entre otras circunstancias.

En el fallo dado a conocer por la Corte Suprema, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por Jones Huala, se argumenta que “resulta evidente que la información de inteligencia puede ser incorporada a un proceso penal, en la medida que se cumplan con los requisitos que para ello exige la Ley N° 19.974, motivo por el cual el primer acápite de la causal principal de nulidad del arbitrio deducido por la defensa será desestimado”.

Desestimando todas las causas invocadas por la defensa del comunero, la Segunda Sala del máximo tribunal del país integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama, el ministro suplente Rodrigo Biel y el abogado integrante Antonio Barra, rechazó el recurso de nulidad, por lo que Jones Huala deberá cumplir la condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

Comentarios