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Medio Ambiente Viernes 31 de Mayo de 2019 | Publicado a las 10:50 | Actualizado a las 10:50

SMA inicia proceso sancionatorio contra Piscicultura Cocule por comenzar obras sin autorización

Publicado por: Germán Pérez
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Fotografía de contexto | RioenLinea

La Superintendencia de Medio Ambiente inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Productos del Mar Ventisqueros S.A. por comenzar las obras de la Piscicultura Cocule, en la comuna de Río Bueno, sin la debida autorización.

Este proyecto con una vida útil de 25 años, se emplaza en un predio de 4,5 hectáreas, cuenta con Resolución de Calificación Ambiental de abril de 2014 y consiste en la instalación y operación de una piscicultura en tierra de flujo abierto para la producción de peces, orientado a la producción de ovas, alevines, smolts y reproductores salmónidos con una producción máxima total proyectada de 1.980 toneladas al año.

En marzo pasado, la Superintendencia de Medio Ambiente solicitó al Tribunal Ambiental de Valdivia clausurar temporalmente el proyecto, a lo cual se accedió, por varias irregularidades cometidas por la empresa, entre ellas el inicio de construcción de las obras sin dar aviso a la SMA y lo más grave, el levantamiento de un pretil, una especie de muro de grandes dimensiones con unos 300 metros de largo, una altura de seis metros y un ancho que va desde los 15 a los 50 metros.

En ese sentido, la Superintendencia de Medio Ambiente informó que ante una crecida excepcional del río Bueno o lluvias intensas, este pretil de carácter endeble podría provocar deslizamiento, generando un riesgo tanto para las personas como para el medio ambiente, constantándose que dicha construcción no se encuentra incluida en la Resolución de Calificación Ambiental.

El SEREMI de Medio Ambiente, Daniel Del Campo, dijo que “quiero destacar y valorar esta resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente, pues da respuesta a una situación irregular que mantenía la empresa, lo que constituía un riesgo tanto para los vecinos del sector como para los mismos trabajadores de la empresa”.

La SMA detectó a lo menos cuatro irregularidades ambientales cometidas por la empresa. Entre ellas, la construcción de una obra no autorizada en la zona de inundación del proyecto, consistente en un pretil de contención de grandes dimensiones, construido con material de escarpe y sin condiciones básicas de estabilización y seguridad; la humectación discontinua de caminos y la falta de encarpado de camiones; la excavación de un pozo no autorizado con el fin de extraer aguas para humectación, sin ocontar con derechos de agua; haber efectuado el 80% del movimiento de tierra sin haber realizado las charlas de inducción por un profesional competente antes de iniciar las obras.

La primera fue calificada como grave por la SMA, y las tres infracciones restantes, como leves. Por la primera, la empresa arriesga la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, la clausura o una multa de cinco mil unidades tributarias anuales; mientras que por las infracciones leves puede ser sancionada mediante una amonestación por escrito o una multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Ahora la empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento; o bien, un periodo de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación de la resolución.

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