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Judicial Miércoles 27 de Julio de 2022 | Publicado a las 11:08 | Actualizado a las 11:08

Rechazan recurso de nulidad y confirman pena de cárcel para condenado por homicidio en Coñaripe

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Pixabay

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de nulidad, presentado por la defensa de un condenado por homicidio en Coñaripe, ratificando la sentencia de ocho años de presidio en su contra.

Se trata de una causa por hechos ocurridos el 23 de agosto del 2020, en la calle Los Raulíes de esa localidad de la comuna de Panguipulli, donde -de acuerdo a la acusación y alegaciones de la Fiscalía- el involucrado, de 32 años, hirió con un arma cortopunzante a la víctima de 27 años y sin mediar provocación, causándole la muerte.

Después del juicio, el proceso de primera instancia terminó con la dictación de sentencia por parte del Tribunal Oral de Valdivia, que estableció una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de homicidio simple, pese a que el Ministerio Público había solicitado doce. Esto, tomando en cuenta las atenuantes de colaboración en el esclarecimiento de los hechos e irreprochable conducta anterior.

Sin embargo, la defensa del condenado presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, debido a que en la sentencia se habría dictado con una aplicación errónea del derecho. De acuerdo al escrito “la concurrencia de dos atenuantes y ninguna agravante no solo implica rebajar la pena en grado, como bien lo hizo el tribunal (…) al no concurrir agravantes, procedía que en definitiva dentro del grado ya rebajado la pena aplicar sea en su mínimo, es decir la pena no podría sobrepasar de los 7 años. Debía recorrer entonces libremente el tramo por el tribunal entre los 5 años y 1 día y 7 años. Al otorgar 8 años de condena, ha sobrepasado el mínimo que establece la norma antes indicada lo que constituye un error de derecho”.

Pese a esto, el tribunal de alzada rechazó el recurso y confirmó la pena, debido a que “en cuanto a la extensión del mal causado, se tiene presente la naturaleza del ilícito, dado que ello importa ‘un agotamiento del bien jurídico vida’, porque la víctima era un joven de 27 años, con los que el imputado no tenía pleitos o rencillas anteriores que pudiese haberle alertado de un peligro para su integridad, teniendo, además, en cuenta las ‘perniciosas consecuencias que acarrea en el entorno familiar de la víctima la pérdida de uno de sus miembros’ (…) de lo anterior, se puede colegir que el tribunal, en uso de sus facultades, procedió a aplicar la pena de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 inciso cuarto del Código Penal”.

Con esto, se confirma la sentencia en contra del involucrado, cuya defensa -de todas formas- puede insistir en su intención de declararla nula, pero ante la Corte Suprema o mediante un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

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