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Judicial Jueves 29 de Abril de 2021 | Publicado a las 18:35 | Actualizado a las 18:42

Fisco deberá indemnizar con más de $430 millones a empresa por incumplir contrato en obra de Mehuín

Publicado por: Constanza Riquelme
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Puente Mehuín | ICAFAL SICOMAQ
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco a indemnizar por más de $430 millones a la Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinarias Ltda. por el incumplimiento de contrato de la construcción de un puente sobre el río Mehuín Bajo, en la Región de Los Ríos.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Fisco al pago de un indemnización total de $430.882.016 a la Sociedad Ingeniería, Construcción y Maquinarias Ltda. (SICOMAQ), por los retrasos, paralizaciones, aumentos de plazo y obras extraordinarias, luego del incumplimiento del contrato de construcción de un puente sobre el río Mehuín Bajo, en la Región de Los Ríos.

El fallo sostiene que, de acuerdo a las pruebas rendidas en el juicio, se logró concluir que la Armada de Chile condicionó la entrega de los terrenos a la no realización de determinados trabajos, de ello da cuenta el que la demandada no contaba con la disponibilidad del terreno y que por tal razón hubo de pedir una solicitud de destinación marítima, lo que no estaba previsto en el contrato ni en las fechas que determinaban los hitos relevantes de su cumplimiento.

Además, explica también que a la fecha de la entrega de los terrenos, éstos no se encontraban expropiados pues pertenecían a la Armada de Chile, ni tampoco aptos para el inicio de la ejecución de las obras.

La resolución agrega que ello significó un retraso en la disponibilidad de los terrenos y por lo mismo, “un mayor gasto en que tuvo que incurrir la empresa demandante por la afectación que ello importó al desarrollo del inicio de las obras de construcción, las que efectivamente comenzaron en la fecha que menciona el Fisco de Chile y que corresponde a la época en que se hizo entrega efectiva de los terrenos, esto es, el 11 de septiembre de 2012″.

Sin embargo, el fallo detalla también que existen pruebas que acreditan que en el tiempo intermedio, la empresa tuvo gastos “directos y generales, toda vez que se había efectuado la instalación de faenas en el mes de marzo de 2012, ya que se tuvo a disposición maquinaria y equipos necesarios para las obras y se contrató personal”.

Así, por las razones mencionadas, se confirmó la sentencia “en la parte que condena a la demandada al pago de una indemnización por la entrega extemporánea de los terrenos y por la paralización de las obras”, consigna el fallo.

Sobre este mismo punto, el tribunal de alzada consideró aplicable lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, “dado que dicha norma contempla una indemnización por los mayores gastos generales proporcionales al aumento del plazo en que se incurra por los contratistas, cuando el plazo del contrato se aumentare en virtud de la aplicación de los artículos 145 y 146 de mismo Reglamento”.

En este sentido, el primero de los preceptos dispone que “las bases administrativas podrán ordenar el empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de ellos por el contratista, previas cotizaciones controladas por el inspector fiscal, reembolsándole su valor’.

En tanto, el artículo 146 señala que “cuando las circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal, podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente. Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de plazo previstas en este Reglamento’”.

En consideración de estos antecedentes, el fallo detalla que se resolvió confirmar “la sentencia en la parte que concede al actor perjuicios administrativos por mayores gastos generales en este periodo, por el monto que en ella se señala”, afirma el documento.

Lucro cesante

En tanto, respecto a una demanda por lucro cesante presentado por la empresa a cargo de los trabajos de construcción, la Corte de Apelaciones de Santiago la rechazó al no acreditar el monto de las utilidades que habría dejado de percibir por el incumplimiento contractual.

En este sentido explica que la constructora demandante reclamó una indemnización por lucro cesante correspondiente a la utilidad no percibida del contrato que da origen a este conflicto, producida por los incumplimientos en que incurrió la demandada.

Sin embargo, la utilidad sobre la inversión de los recursos que se destinaron la ejecución de las obras no se acreditaron en relación con los mayores costos en que debió incurrir la empresa, los cuales han sido declarados en el fallo apelado y “no pueden ser presumidos aplicando el porcentaje de la utilidad previstos en la carta oferta en relación al costo directo total del contrato”, concluye la sentencia.

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