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Judicial Jueves 26 de Septiembre de 2019 | Publicado a las 14:02 | Actualizado a las 14:02

Corte de Valdivia rechazó recurso con el que Elías Sabat pretendía volver a la presidencia del Consejo Regional

Publicado por: Germán Pérez
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Elías Sabat en la sesión donde fue destituido | RioenLinea

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por Elías Sabat, con el que la autoridad pretendía volver a la presidencia del Consejo Regional de Los Ríos, cargo del que fue destituido por sus pares.

En julio pasado, por una mayoría el Consejo Regional destituyó a Consejero Elías Sabat (RN) de la presidencia del cuerpo colegiado, luego que la autoridad se resistiera a ceder el cargo para la alternancia.

En la instancia se le acusó –entre otras cosas- de autoritarismo y malos tratos, por lo que fue removido del cargo, nombrándose en su lugar al actual Presidente del Consejo Regional de Los Ríos, Marcos Cortez (PPD).

Ante ello, tal como lo informó RioenLinea, Elías Sabat acudió a la Corte de Apelaciones de Valdivia interponiendo un recurso de protección con la finalidad de que se declare ilegalidad del proceso de remoción y se le restituya en el cargo.

El Tribunal de Alzada Valdivia revisó el caso, desestimando declarar nulo el proceso de remoción, argumentando que l”a petición expresada, no resulta propia del presente arbitrio , que es de carácter urgente, y extraordinario, toda vez que para resolver al tenor de lo pedido, se debe emitir un pronunciamiento fundado, después de análisis de los medios de prueba que presenten las partes, lo anterior, en un procedimiento de lato conocimiento”.

Asimismo, los ministros de la Corte de Apelaciones establecieron que respecto “a la alegación de falta de legitimación pasiva, no es posible atender a sus fundamentos, ya que ninguno de los Consejeros actuaron de manera independiente, y se ha recurrido respecto de una actuación del órgano colegiado, razón por la cual, esta alegación será rechazada”.

Además, Sabat, reclamó que la moción de remoción fue discutida sin haber estado en tabla, a lo que el Tribunal de Alzada estimó que “de acuerdo al tenor literal del artículo 37 de la Ley 19.175, que exige esta formalidad sólo para sesiones extraordinarias, cuyo no es el caso, esta alegación será rechazada”.

Respecto a la alegación de ilegalidad que aducía Sabat, por presuntamente no contarse con los requisitos establecidos en la ley para su remoción, el tribunal resolvió que “se tiene presente que tanto la solicitud de remoción, como el acta de sesión, hace referencia a los requisitos establecidos en el artículo 30 bis, el cual en su considerando tercero, cuarto y quinto, establece tres posibilidades de cese del Presidente del Consejo, siendo la del artículo 40 de la misma ley, sólo una de ellas, la que según, los antecedentes acompañados por los intervinientes, no fue la que operó en el caso en concreto”.

En su fallo, los ministros especificaron que “no puede dejar de considerarse, que el recurrente asistió y participó con su votación, en la sesión de decisión de la remoción, sin que haya hecho observación alguna de ilegalidad. Consta en los antecedentes que se abstuvo de votar, pero no reclamó de la actuación de incorporación de la moción, ni de la votación para su remoción, como tampoco de la votación del nuevo presidente”.

Con dichos antecedentes, los ministros Juan Ignacio Correa y Carlos Gutiérrez, junto al abogado integrante, Luis Galdames, decidieron rechazar el recurso, esgrimiendo que “no es posible advertir la vulneración que se denuncia, toda vez que se ha actuado de conformidad a la ley 19.175, y además, consta de los documentos acompañados, que lo resuelto, lo ha sido de manera fundada”, por lo que –a juicio de la corte- de acuerdo a la información expuesta no se trataría de una decisión arbitraria.

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