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Judicial Viernes 15 de Mayo de 2020 | Publicado a las 12:53 | Actualizado a las 12:55

Académico de la UACh explicó afectaciones a la vida privada por uso de drones de vigilancia

Publicado por: Camila Oportus
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El abogado y académico de derecho constitucional de la Universidad Austral de Chile Felipe Paredes, se refirió al uso de drones para vigilancia de la comunidad, mecanismo que será implementado en la región desde el próximo mes. 

Esta semana el Gobierno anunció que llegarán dos drones para vigilar a la ciudadanía y evitar los delitos, percepción que ha aumentado en la comunidad en el marco de la pandemia del Coronavirus.  

En ese contexto, RioenLinea conversó con el académico de la UACh, Felipe Paredes, quien explicó las implicancias del uso de los aparatos tecnológicos en términos legales.  

  • En términos legales, ¿qué implicancias tiene el uso de drones para vigilar a la comunidad? 

Es algo polémico, lo ha sido en todos los lugares en donde se ha implementado, estrategias como estas son una herramienta que se ha utilizado al servicio de políticas públicas de seguridad ciudadana pero que en algún sentido esas políticas pueden terminar con alguna incidencia en algunos derechos, principalmente al derecho de la vida privada que es el que se encuentra más concernido.

Esta no es una discusión nueva, se ha planteado incluso en Chile en donde se ha llegado a los Tribunales de Justicia y se ha resuelto en un sentido y en qué condiciones.  

  • ¿Cómo podría responder la justicia frente a casos de vulneración del derecho a la privacidad? 

Hay dos sentencias muy conocidas, uno es el caso de los globos aerostáticos que fue una política de seguridad ciudadana que implementó la municipalidad de Las Condes, y hay un segundo caso sobre drones en la Región Metropolitana, y en ambos casos el asunto llegó a los Tribunales de Justicia, la manera más frecuente a la cuál un ciudadano podría reclamar es interponiendo una acción constitucional que se llama recurso de protección, que es una acción reconocida en la Constitución y lo que hace es tutelar de manera urgente, alguno de los derechos que se enumeren allí en el artículo 19.  

  • ¿Qué se ha resuelto en esos casos? 

En estos casos la jurisprudencia ha estado más o menos conteste (…) tanto en el caso de los globos, como en el caso de los drones la Corte Suprema en términos generales considera que una política de aéreo vigilancia a través de dispositivos como estos, no vulneran en abstracto el derecho a la privacidad, hay un ámbito en el cual la vida privada es compatible con este tipo de mecanismos, siempre y cuando se sometan a ciertas restricciones, que son las que revisten mayor importancia, porque no es que la política sea ilimitada.  

En ambos casos, lo que intentaban los recurrentes era que la Corte dispusiere el retiro de la política pública de seguridad ciudadana. En ambos casos la Corte suprema dijo que la política era válida desde el punto de vista constitucional, pero que si debía estar sometida a ciertos límites y restricciones para salvaguardar la vida de los ciudadanos. 

Esas restricciones se orientan basicamente en tres niveles. El primero de ellos sería que los drones no podrían filmar el espacio privado de las personas, que debían dirigir sus registros al espacio público.  

2.- Lo otro que establece esa sentencia, es que el organismo público que lleva a cabo esa política, debería poner a disposición de los ciudadanos la información necesaria para que sepan en qué lugar se está grabando y bajo qué condiciones. 

3.- Los ciudadanos podrían solicitar a la autoridad cuál es la información que tienen ellos, y podrían pedir que esa información sea borrada de los registros. 

  • En términos legales ¿los drones tienen validez para lograr la detención de una persona? 

Podría tenerlo. Hay dos objetivos, el primero es disuasorio, en la medida en que las personas que estarían dispuestas a cometer delitos saben que hay una vigilancia mucho más precisa, lo que los desinteresaría a cometer un delito. Y existe la posibilidad de usar estos registros en un juicio penal. 

Hay que tener presente que en un juicio penal toda la prueba que se rinde en él, no puede ser obtenida con vulneración de derechos fundamentales (…) en la medida en que el órgano público que lleva a cabo esta política cumple con las exigencias que le ha impuesto la jurisprudencia, esa prueba podría ser utilizada en un juicio penal. En la medida en que no lo hiciere, se consideraría que fue obtenida con vulneración de derechos fundamentales y, por lo tanto, quedaría excluida en un eventual juicio.  

  • ¿Es conveniente usar drones para vigilar a las personas en términos de seguridad? 

Sí, mi impresión es que es una discusión que tendremos que emprender no sólo en nuestro país, sino que, en el contexto actual de la pandemia por el Cornavirus, hemos ido entendiendo que la tecnología muchas veces va cambiando la manera de como vivimos.  

Lo relevante es saber cómo articular estos dispositivos tecnológicos con el respeto a una cultura, que me parece valioso que es el estado de derecho y de los derechos fundamentales, que son triunfos históricos y estamos en un momento que es clave (…) no deberíamos perder de horizonte que los elementos tecnológicos son más bien instrumentos, y diría que el desafío sería ese, asumir que estamos viviendo en un mundo en el que la tecnología va cambiando, y que esa tecnología deberíamos ocuparla siempre con respeto a los derechos fundamentales. Esto sirve como disuasióneso me parece valioso, pero no puede ser valioso a cualquier precio. 

 

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