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Judicial Sábado 05 de Noviembre de 2022 | Publicado a las 09:06 | Actualizado a las 09:06

Valdivia: Ejecutivo de automotora condenado por estafas interpone recurso para bajar su pena

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Unsplash

Solicitando que se reconsidere la calificación de los delitos por los que fue condenado, la defensa de Sebastián Gustavo Wladimir Flores Cañas, busca rebajar su sentencia por estafas residuales y apropiación indebida contra clientes de una automotora en Valdivia.

Seis años de cárcel son los que el Tribunal de Juicio Oral de Valdivia dictó para Flores Cañas, por su responsabilidad en diez delitos de apropiación indebida y cuatro de estafa residual, que cometió entre los años 2015 y 2017, perjudicando con una suma cercana a los $70 millones a clientes de la Automotora Pedro Montt, de la cual era propietario.

En la mayoría de los casos, las víctimas ofrecían sus vehículos para ponerlos en venta, pero los dineros -una vez que las transacciones se hacían efectivas- no eran pagados por el condenado, acreditando su culpabilidad en la etapa de juicio.

Sin embargo, su defensa estimó que la pena asignada es mayor a la que en su criterio debía tener. Esto porque el tribunal calificó los ilícitos como reiterados y, en cambio, su abogada buscaba que se considerara un solo delito, en carácter de continuado, debido a su forma de comisión y que también se trata de un solo autor.

Con este razonamiento y argumentando una errónea aplicación del derecho en la resolución judicial, se interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, el cual persigue que la sentencia baje desde los seis a los tres años de presidio.

“El tribunal a quo realiza una errada interpretación del derecho, al calificar jurídicamente los hechos como delito reiterado de apropiación indebida y delito reiterado de estafa residual, aplicando la norma del artículo 351 de nuestro Código Procesal Penal, reiteración de simple delitos de una misma especie”, se lee en el recurso.

Junto con esto, la defensa asegura que ese criterio “implicó que el tribunal aumentó la pena en dos grados de penalidad, imponiendo en definitiva la pena corporal de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. En consecuencia, de haber aplicado correctamente el derecho y considerar la figura del delito continuado, se debió haber aplicado la norma del artículo 74 del Código Penal, considerando que se trata de UN DELITO y no una reiteración de ellos”.

Después de ser presentada, la acción legal fue declarada admisible por la Corte de Apelaciones de Valdivia, es decir, se dio luz verde para su revisión, restando que el tribunal de alzada concluya si los argumentos son suficientes para acogerla y modificar la pena, o por el contrario, rechazarla y mantener lo resuelto en la etapa de juicio.

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