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Judicial Lunes 19 de Diciembre de 2022 | Publicado a las 08:59 | Actualizado a las 08:59

Valdivia: Buscan anular fallo y dar cárcel a carabinero absuelto por inculpar a subalterno de chocar ebrio

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo | RioenLinea

Con un recurso ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, buscan anular la sentencia que absolvió a un carabinero acusado de inculpar a un subalterno de chocar ebrio, reemplazándola por una resolución que lo envíe a la cárcel.

Por los delitos de detención ilegal, falsificación de instrumento público y obstrucción a la investigación, fue sometido a juicio oral el comandante de Carabineros Francisco Veloso Guerra, a quien se le había acusado de sindicar al suboficial Milton Cárdenas como responsable de conducir en estado de ebriedad.

La historia parte el 6 de agosto de 2017, cuando el automóvil de propiedad de Cárdenas colisionó con una camioneta en la costanera de Valdivia. El funcionario fue encontrado solo por Carabineros y derivado al Hospital Base, donde se constató que había bebido alcohol y tras conversar con Veloso Guerra, éste último consignó que él era el conductor del vehículo, quedando en calidad de detenido.

Sin embargo, el caso tuvo un vuelco al comprobarse que Cárdenas iba como pasajero y nunca tomó el volante, por lo que fue sobreseído.

Así, se inició una investigación judicial en contra de su superior, quien luego del juicio respectivo quedó sobreseído de todos los delitos imputados, en un fallo que sostuvo que “no existen indicios para considerar que haya existido dolo en el actuar del acusado” y que no se rindieron las pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad más allá de toda duda razonable.

  • Recurso de nulidad.

La resolución de la justicia no dejó conforme al abogado querellante en esta causa, quien recurrió a la Corte de Apelaciones de Valdivia, buscando la nulidad de la sentencia y del juicio, con el objetivo de que el comandante reciba una pena de cárcel, alegando que todo se resolvió con una errónea valoración de las pruebas entregadas.

En concreto, la acción asegura que la sentencia absolutoria del Tribunal de Juicio Oral, se pronunció infringiendo la obligación de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos, contrariando los principios de la lógica de razón suficiente y no contradicción, por lo que debería ser anulada.

En subsidio, es decir, si esta causal no es acogida, se invocó una errónea aplicación del derecho.

Los argumentos del querellante rondan en que su representado fue detenido por el delito flagrante de conducción en estado de ebriedad, lo que según asegura no se pudo comprobar, por lo que con esto se configura el ilícito de detención ilegal por parte del uniformado absuelto.

Los juzgadores equivocan al sostener que la información de la que disponía Veloso lo habilitaba para ordenar la detención de mi representado por un delito flagrante de conducción en estado de ebriedad, pues aquello se opone completamente a los conocimientos científicamente afianzados estructurantes de la base fáctica necesaria para configurar una hipótesis de flagrancia, por la sencilla razón que al imputado nunca le constó que Cárdenas condujo ebrio el automóvil”, se lee en la acción legal.

A esto, se suma que “la errónea valoración de flagrancia efectuada por el imputado Veloso configuró el tipo penal de detención ilegal, por cuanto mi representado fue detenido por delito flagrante de conducción en estado de ebriedad, en circunstancias que los presupuestos fácticos no satisfacían la exigencia de flagrancia”.

El recurso también cuestiona que se haya descartado dolo en el actuar de Veloso Guerra, afirmando que esto no fue fundamentado por parte del tribunal, cayendo en una omisión argumentativa.

“Los magistrados señalan que no hay indicios para concluir que el acusado actuó dolosamente, agregando que de un actuar desprolijo no sigue uno doloso. Sin embargo, no expresan las razones para descartar el dolo del agente (…) lo que exigía en la especie una doble fundamentación, primero, en orden a argumentar por qué el encartado desconocía la tipicidad y antijuridicidad de su conducta. Segundo, respecto a por qué el acusado carecía de una voluntad de cometer el delito de detención ilegal. En este sentido, de parte de los juzgadores existe una absoluta omisión argumentativa”, asegura el escrito.

Junto con esto, la segunda causal invocada para solicitar la nulidad se justifica en que el tribunal “calificó erróneamente los hechos al estimarlos no constitutivos del delito de detención ilegal”, estimando que si esto no se hubiera dado, el acusado debía haber sido sentenciado a 540 días de presidio menor en su  grado mínimo y dos años de suspensión del empleo en su grado medio.

Bajo estos argumentos, se busca que la Corte de Apelaciones de Valdivia acoja el recurso y se declare nula la sentencia y la audiencia de juicio oral, dejando el proceso en la etapa que estime el tribunal de alzada. 

Si esto no fuera adoptado, se solicita acoger el segundo punto, estableciendo una sentencia de reemplazo a la absolutoria, por una de 540 días de cárcel.

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