RíoenLínea
Judicial Miércoles 16 de Junio de 2021 | Publicado a las 13:25 | Actualizado a las 13:25

Tribunal de Paillaco ordena a AFP pagar pensión de alimentos por incumplir retención de retiro del 10% 

Publicado por: Germán Pérez
Visitas 2289
Imagen de contexto | RioenLinea

El Juzgado de Familia de Paillaco ordenó a la AFP Capital pagar solidariamente la pensión de alimentos a una denunciante, luego que compañía administradora de fondos de pensiones incumpliera una resolución de retención de tercer retiro del 10%.

De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, el 5 de mayo recién pasado, el Juzgado de Familia de Paillaco instruyó a AFP Capital SA retener el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales solicitado por un afiliado que mantiene deudas por concepto de pensión de alimentos. Sin embargo, la empresa, dos días después, el 7 de mayo, pagó a través de BancoEstado los fondos que, por resolución judicial, estaba obligada a cautelar.

Frente a dicho incumplimiento, la magistrada del tribunal paillaquino Lucía Massri declaró responsable solidaria a la AFP por el no pago de la deuda alimentaria, al haber impedido o frustrado su cancelación con el fondo que debía resguardar, por lo que le ordenó, bajo apercibimiento de multa y arresto a su representante, pagar lo adeudado con fondos propios en un plazo de 10 días.

En el fallo, se consigna que en la respuesta de la AFP Capital, se desprende que “efectivamente recibieron, con fecha 5 de mayo de 2021, la medida cautelar decretada y que no se retuvieron los fondos, agregando además, que fueron entregados directamente a su afiliado con fecha 7 de mayo de 2021, fondos que ascendían a la suma de $1.032.707”.

Según el fallo, “teniendo en consideración los principios del derecho de familia, especialmente el art. 16 de la ley 19.968 que obliga a esta juez a disponer de todas las medidas para asegurar el goce de los derechos del niño, niña y adolescente, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1576 del Código Civil respecto a las normas del pago, visto el art. 16 transitorio de la ley 19.968, incorporado por la ley 21.254 que responsabiliza a las Administradora de Fondos Previsionales en los casos que se describe en los párrafos que anteceden, y por sobre todo, teniendo presente lo dispuesto en el art. 18 de la ley 14.908 que considera solidariamente responsable a quien dificulte e imposibilite el fiel y oportuno cumplimiento del pago de una pensión de alimentos, situación evidentemente aplicada a este caso”.

Es por ello, que se resolvió declarar a AFP Capital solidariamente responsable del pago de la deuda que actualmente mantiene el afiliado, considerando hasta la suma de la última liquidación practicada con fecha 7 de mayo, por lo que se ordenó a pagar con los fondos de la institución $847.592, dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se procederá a aplicar multas o el arresto por dos meses, al representante de la compañía, Jaime Munita Valdivieso.

Comentarios