Tribunal Ambiental anula ordenanza municipal que protegía humedales rurales en Panguipulli

Tribunal Ambiental anula ordenanza municipal que protegía humedales rurales en Panguipulli

Tribunal Ambiental anula ordenanza municipal que protegía humedales rurales en Panguipulli
Fotografía de archivo | Municipalidad de Panguipulli
Tribunal Ambiental anula ordenanza municipal que protegía humedales rurales en Panguipulli
Fotografía de archivo | Municipalidad de Panguipulli

Publicado por: Emanuel Gutiérrez

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El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, resolvió anular la Ordenanza Local N° 01/2023 de la Municipalidad de Panguipulli, que declaraba un conjunto de humedales rurales como áreas protegidas.

La decisión se fundamenta en que los municipios carecen de la potestad legal para establecer esta figura jurídica, determinando que la ordenanza excede el marco de su competencia.

La acción judicial fue presentada por un grupo de vecinos ante el Tribunal, quienes interpusieron una reclamación de ilegalidad contra el municipio. Los demandantes argumentaron que la ordenanza, que afectaba a varios sectores, incluido el “Humedal Huenehue/Koz Koz”, impactaba su derecho de propiedad, y que la municipalidad no poseía las atribuciones para tomar tal determinación.

El Tribunal, tras revisar los antecedentes, acogió la reclamación y la sentencia establece que no existe una norma legal que faculte a los municipios para crear la figura de un “humedal rural”.

En la sentencia, se expone que “la Ley N° 19.300 ha centrado en el Ministerio del Medio Ambiente y en el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad la creación de áreas protegidas. En esta misma línea, la CGR [Contraloría General de la República] ha admitido el establecimiento por parte de las municipalidades de “humedales rurales”, pero en los casos de áreas declaradas sitios prioritarios para la conservación o de sitios Ramsar y siempre que sean bienes municipales o nacionales de uso público ubicados en la comuna”.

Debido a que la Ordenanza fue declarada fuera del ámbito de las potestades municipales, la sentencia ordena dejarla sin efecto en su totalidad. Esto incluye, tanto el humedal involucrado directamente en la causa, como la lista completa de áreas consideradas en el acto administrativo.

  • La anulación afecta a los siguientes cuerpos de agua y ecosistemas de la comuna:

Humedal Huenehue/Koz koz (Desembocadura de Río Huenehue, Lago Panguipulli).

Humedal de Huitag (Lago Calafquén).

Humedal Río Cua Cua (Desembocadura Río Cua Cua en Lago Neltume).

Humedal Laguna Pullinque (Lago Pullinque).

Humedal Playa Linda (Lago Calafquén).

Humedal Pellaifa (Lago Pellaifa).

Red interconectada de humedales Llozkontu Konarupu (Chankafiel, Cultrunkura, Puchankiñ y Pafchi).

Humedal Río Hua Hum (Río Hua Hum).

Humedal Lago Pirehueico (Lago Pirehueico).

 

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