Seguridad vial: Un derecho como personas consumidoras

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Imagen de contexto | Pexels
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Publicado por: Carla Araya Sepúlveda

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Recientemente, la Corte de Apelaciones de Valdivia ha dictado un fallo que no solo es una victoria para un consumidor afectado en la Ruta 5 Sur, sino que marca un hito de justicia para todos quienes transitamos por la Región de Los Ríos.

La condena a la concesionaria Ruta de los Ríos S.A. al pago de una multa superior a los 7 millones de pesos y la indemnización por los daños causados a un vehículo, nos permite poner sobre la mesa un tema fundamental: el derecho a la seguridad en el consumo.

La Ley del Consumidor (LPDC) establece el derecho a la seguridad en el consumo, por lo que las empresas deben entregar servicios y productos que no arriesguen la seguridad o salud de las y los consumidores, por lo que se deben tomar todas las medidas de seguridad necesarias, oportunas y eficaces para que esto se cumpla.

Uno de los aspectos clave de la ley es la obligación de los proveedores de informar adecuadamente a los consumidores sobre cualquier riesgo potencial asociado a los servicios.

Esto incluye la divulgación de advertencias y recomendaciones de uso seguro, lo que permite a los consumidores tomar decisiones más informadas y precavidas respecto al uso. La seguridad de los consumidores y en especial de los niños, no es un juego. Por eso las empresas tienen la obligación de tomar todos los resguardos para que no sufran ningún daño.

Por ello, cuando una persona paga un peaje, no solo está pagando por el derecho a transitar desde el punto A al punto B. Está estableciendo un contrato de consumo donde la empresa proveedora tiene la obligación intransferible de garantizar que ese trayecto sea seguro. El incidente, ocurrido el 14 de abril de 2023 en Lanco —donde un objeto de acero en plena vía provocó una colisión afectando directamente a un consumidor y su vehículo— no fue un accidente inevitable; fue, como bien señaló el tribunal, una omisión del deber de vigilancia.

Ante la negativa inicial de la empresa de hacerse responsable, el SERNAC interpuso una denuncia contra el proveedor ante el Juzgado de Policía Local de Lanco.

Si bien el Primer tribunal desestimó la denuncia argumentando que no era aplicable la Ley del Consumidor, el Servicio apeló la decisión y logró que el máximo tribunal de la región condenara a la empresa por su actuar negligente, omitiendo su deber de vigilancia y sin garantizar un servicio seguro.

Como Servicio, sostenemos que pagar un peaje no es solo el costo de usar una ruta, es la adquisición de un servicio que debe cumplir con estándares de profesionalismo. La cercanía del obstáculo con el peaje de Lanco obligaba a la empresa a detectar el objeto y señalizar oportunamente para proteger a los usuarios, acción que simplemente no ocurrió.

Finalmente recordamos que como consumidores tenemos derecho a un servicio seguro, a ser informados de forma oportuna ante situaciones que pueden poner en riesgo nuestra integridad y recibir reparación en caso de ser afectado por algún actuar negligente por parte de la empresa.

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