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Judicial Martes 26 de Mayo de 2020 | Publicado a las 14:14 | Actualizado a las 14:14

Rechazan recurso con el que la ANEF de Los Ríos pretendía revocar retorno de funcionarios públicos

Publicado por: Camila Oportus
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Fotografía de contexto | Archivo RioenLinea

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección presentado por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), que buscaba evitar el regreso al trabajo presencial de funcionarios públicos.

Se trata de una acción legal que interpuso la ANEF, cuyo proposito era dejar en nulidad la circular emitida desde los ministerios de Hacienda e Interior, que buscaba que los funcionarios públicos retomaran sus trabajos presenciales.

La acción, interpuesta el 20 de abril, se realizó en consideración al aumento de contagios por el Covid-19 en el país, que en aquella fecha se preveia para fines de abril y principios de mayo.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por la ANEF, estableciendo que en la resolución de los ministros de Hacienda e Interior “no se vislumbra en el acto administrativo denunciado la concurrencia de un acto ilegal, de suerte que el citado oficio circular ha sido producto del ejercicio de las facultades conferidas a los respectivos órganos estatales centralizados”.

En ese sentido, en el fallo se explica que ” tampoco puede éste ser reputado de arbitrario, por cuanto no ha obedecido al mero capricho de la autoridad correspondiente, sino que se ha erigido como una herramienta de normalización gradual de funciones, exhibiendo acertada adecuación entre el medio empleado (proceso de reincorporación progresiva al trabajo presencial) y fin pretendido (atender a la eficiencia, eficacia y continuidad del servicio desplegado en beneficio de la comunidad regional)”.

Eso sí, se deja claro en la sentencia que “atendidas las estrictas condiciones impuestas en el acto administrativo recurrido, aquellas involucran un alto estándar de exigencia, adecuadamente previsor de perniciosas consecuencias para los funcionarios públicos, pudiendo en su oportunidad ser reestudiado en sentido acorde a las circunstancias según las cuales vaya evolucionando esta situación esencialmente dinámica de pandemia”.

En base a esto último, se especifica en el fallo que “forzoso resulta inferir que hasta la fecha la sola orden de reincorporación a funciones presenciales de los funcionarios del sector público no implica una verdadera conducta de amenaza a derecho alguno, puntualmente al que dice relación con la vida y la integridad física y psíquica de los funcionarios públicos concernidos, resguardado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, ya que para la implementación de tal medida se han impuesto requisitos conservativos relevantes de la protección de la salud de los recurrentes, la cual debe ser garantizada previamente por los correspondientes jefes de servicio”.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones rechazó el recurso interpuesto por la ANEF. “Será el jefe del servicio quien deberá resguardar este retorno bajo dos condiciones, a saber: a) con las restricciones que las condiciones sanitarias admitan; y b) con la incorporación e implementación de todas las medidas establecidas por la autoridad sanitaria”, argumenta el fallo de la Corte.

Es en base a dichos argumentos es que los ministros del Tribunal de Alzada, Juan Ignacio Correa, María Elena Llanos y Luis Aedo, concluyeron en el fallo que “no habiéndose avizorado presente un acto arbitrario o ilegal que controlar por esta vía, ni existiendo en tiempo actual ni de modo inminente una perturbación de alguna de las garantías constitucionales invocadas; el presente arbitrio deberá ser necesariamente desestimado”, por lo que se rechazó la acción legal.

 

 

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