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Judicial Miércoles 31 de Agosto de 2022 | Publicado a las 09:26 | Actualizado a las 09:26

Por incumplir contrato: Confirman millonaria multa a empresa de estacionamientos en Panguipulli

Publicado por: Camila Oportus
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Fotografía de contexto

La Corte de Apelaciones Valdivia confirmó una millonaria multa en contra de la empresa concesionaria de los estacionamientos de Panguipulli, por incumplimiento de contrato.

En fallo unánime, el Tribunal de Alzada, rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por la empresa Sociedad Inmobiliaria San Gabriel Limitada, en contra del decreto alcaldicio que le aplicó una multa a beneficio fiscal de $40.439.680, por incumplimiento de contrato de concesión de estacionamientos de superficie, descartando un actuar ilegal o arbitrario de parte de la Municipalidad de Panguipulli al sancionar a la concesionaria, por lo que se confirmó la millonaria multa.

En ese sentido, el fallo explica que, “el decreto impugnado se refiere al rechazo de las apelaciones interpuesto por el recurrente en contra del decreto que les aplico las multas, sin embargo, no agotó la vía administrativa, dado que, perfectamente pudo haber reclamado ante la anterior decisión y no lo hizo”.

“En tal contexto, y atento lo dicho, es claro que la recurrente no agotó la vía administrativa, en cuanto a la revisión del mérito de dichas sanciones, sin que el recurso de apelación, no contemplado en la ley citada, y que regula la materia, sea la vía idónea al efecto, omisión que sería bastante para el rechazo del reclamo”, agrega la resolución.

Sin perjuicio de lo anterior, según menciona el Tribunal de Alzada, la discusión se centró en la determinación de los hechos o su justificación más que en una evidente o flagrante vulneración normativa o contractual.

“Sin que la recurrente hubiere sido clara y precisa al determinar la infracción que denuncia de manera particular, al limitarse a citar diversas disposiciones legales, sin indicar cómo o de qué manera ellas habrían sido violentadas en el caso concreto, más aun cuando existen antecedentes que avalan los incumplimientos en que habría incurrido la reclamante y que serían justificantes de las sanciones aplicadas conforme a los fundamentos que se han esgrimido en cada caso, sustento fáctico y normativo que excluyen por ende la arbitrariedad o discrecionalidad del Órgano, como la ilegalidad de sus actuaciones, las que aparecen ajustadas a la ley y al contrato”, concluye la sentencia.

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