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Judicial Miércoles 08 de Febrero de 2023 | Publicado a las 21:51 | Actualizado a las 21:51

Por crímenes en 1981 en Neltume: Confirman arresto domiciliario del exdiputado Rosauro Martínez

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo | RioenLinea

La justicia confirmó el arresto domiciliario total del exdiputado Rosauro Martínez Labbé, quien está siendo procesado por crímenes durante la Dictadura Cívico-Militar, cometidos contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), en Neltume.

Mediante un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de amparo interpuesto por la defensa del otrora parlamentario de Renovación Nacional (RN), en contra de la resolución del ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa, que lo sometió a proceso y lo dejó con dicha medida cautelar por los hechos ocurridos en 1981, en dicha localidad de Panguipulli.

Según la defensa, la decisión del ministro fue arbitraria e ilegal, puesto que Martínez nunca habría sido interrogado respecto de los crímenes cometidos en contra de los miristas.

Para argumentar su rechazo a la acción legal, el tribunal de alzada temuquense recordó que antes de este amparo, “el mismo recurrente, no solo ya había deducido un recurso de apelación en contra de la misma, sino que a su respecto se dictó por esta Corte una resolución de término, ya que a instancia de la propia parte, se lo tuvo por desistido del recurso deducido, configurando así plenamente el presupuesto que nuestra legislación ha previsto en el citado artículo 306, para la improcedencia de la acción allí prevista, en relación con el artículo 21 de nuestra Constitución Política, lo que es suficiente motivo para decidir el rechazo de la acción deducida”.

La resolución agrega que “además de varias otras declaraciones, anteriores a su procesamiento, que el informe evacuado menciona, referidas también por los querellantes en sus alegatos, en la causa traída a la vista consta declaración prestada por Rosauro Martínez Labbé con fecha 30 de julio de 2014, en la que, aparte de lo resaltado por don Álvaro Mesa Latorre en su informe, si bien no se refiere el declarante específicamente a los homicidios de las personas que menciona el recurrente, exhortado a decir verdad, en lo pertinente y en síntesis, reconoce que era Comandante del Comando N° 8 de Valdivia, y que en esa calidad fue precisamente él quien designó a dos patrullas para que hicieran reconocimiento en el lugar donde lugareños de Neltume, en el mes de mayo de 1981, habían observado la presencia de personas extrañas”.

Por último, el fallo de la Corte de Temuco -con base en el auto de procesamiento contra el exparlamentario- establece que “como indica el mérito del proceso, las actuaciones en contra de Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, René Eduardo Bravo Aguilera, Juan Ángel Ojeda Aguayo, Julio César Riffo Figueroa y Miguel Cabrera Fernández fueron al margen de todo derecho (por ahora, como indica el mérito del proceso), en la localidad de Neltume, nos permite reflexionar, por ahora en esta etapa procesal, tomando los casos analizados, y en la perspectiva chilena, que esas unidades del Ejército de Chile fueron un centro ilegal de detención, tortura y ejecución respecto de los opositores del régimen militar, o por capricho de poder militar en relación a otras personas detenidas, tenía en esta etapa procesal –como se ha acreditado– por objeto reprimir, torturar y ejecutar a personas detenidas”.

Así, la justicia ordenó mantener el arresto de Martínez Labbé, quien de acuerdo al proceso en su contra tiene calidad de autor de los homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Julio Riffo Figueroa, René Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez Palacios y Raúl Rodrigo Obregón Torres.

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