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Medio Ambiente Miércoles 02 de Febrero de 2022 | Publicado a las 19:09 | Actualizado a las 19:09

Ordenan paralizar cuatro proyectos inmobiliarios por eventual daño ambiental en la costa de Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
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La decisión del Tercer Tribunal Ambiental se da tras una demanda en contra de las empresas Sociedad Agrícola Kuriñanco Limitada y Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pilolcura Limitada, además de dos particulares.

Por considerar que existe riesgo o peligro para el medioambiente y también para la salud y vida de las personas, la instancia jurisdiccional ordenó la paralización y prohibición de los proyectos inmobiliarios Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, que se desarrollan en distintos sectores de la costa valdiviana.

La medida cautelar se origina en una demanda de reparación por daño ambiental, que en enero de este año interpuso el Consejo de Defensa del Estado en contra de las empresas señaladas y dos personas naturales.

Lo resuelto fue señalado por el ministro del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, Iván Hunter, precisando que “por los efectos ambientales adversos que se estarían produciendo (…) el tribunal, de manera unánime, ha decretado las medidas consistentes en la prohibición y paralización de actividades, junto con ordenar retirar de los distintos predios los materiales, maquinaria o enseres de construcción”.

Según se lee en el documento emanado desde el órgano, entre las acciones para la creación de nuevos polos urbanos en la zona, se cuentan la tala de bosque nativo e intervención de quebradas, desarrolladas en cordones montañosos y sobre relieves en pendiente.

Es así que, tras la revisión de informes proporcionados por reparticiones como la Conaf, el Servicio Agrícola y Ganadero, el Ministerio de Vivienda, el Servicio Nacional de Geología y Minería y la Superintendencia del Medioambiente, se concluyó que los trabajos podrían generar erosiones en el suelo y perjuicios al ecosistema.

Además, se consideraron informes de este último ente, que indican que los proyectos no cuentan con Resolución de Calificación Ambiental, por lo que se llevan a cabo fuera de la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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