RíoenLínea
Judicial Martes 02 de Junio de 2020 | Publicado a las 11:34 | Actualizado a las 11:34

Municipio de Valdivia deberá pagar $5 millones por excluir de licitación a empresa de aseo “foránea”

Publicado por: Diego Malverde
Visitas 3164
Fotografía de contexto - RioenLinea.

La Corte Suprema condenó a la Municipalidad de Valdivia a pagar una indemnización de cinco millones de pesos, por excluir de una licitación a una empresa de aseo “foránea”.

De acuerdo a los antecedentes judiciales, el 30 de noviembre de 2014, el Tribunal de Contratación Pública acogió una demanda de impugnación presentada por Jorge Hugo Arnaboldi Cáceres, en contra de la Municipalidad de Valdivia, su Concejo Municipal y su Alcalde, con motivo de la licitación denominada ‘Concesión Administrativa para proveer personal de aseo para el departamento de la Dirección de Aseo y Ornato (DAO).

Dicha resolución fue rechazada por la Municipalidad de Valdivia, por lo que el demandante presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, organismo que lo acogió.

“En el marco del análisis de cada una de las ofertas presentadas a esta licitación, el actor obtuvo un 100% de ponderación, en un examen que abarcaba la oferta económica (60%), experiencia (20%) y condiciones de empleo y remuneraciones (20%)”, sostiene el fallo, no obstante, la Municipalidad declaró desierta la licitación.

¿Por qué? Según el fallo del máximo Tribunal del país “todo motivado en que la empresa del actor no provenía de la comuna”.

“Existía para el demandante una legítima expectativa de ser adjudicado, la cual se vio frustrada por la ilegalidad y arbitrariedad en que incurrió el municipio demandado quien, a través de uno de sus órganos -el Concejo Municipal y el Alcalde- y en contravención a los principios de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las bases, decidió no adjudicar la licitación al actor, fundado únicamente en no tratarse de una empresa valdiviana”, añade el fallo.

De acuerdo a la Corte, aunque la al ley que regula los proceso de licitación “contempla la posibilidad de que el órgano contratante declare desierta una licitación, ello únicamente resultaría procedente cuando -en lo pertinente a esta causa- ninguna de las ofertas no resulte conveniente a sus intereses; sin embargo, este no fue el motivo esgrimido por la autoridad municipal, quien se limitó a señalar que el rechazo era solamente por no tratarse de una empresa valdiviana”.

Por este motivo, junto con determinar que la acción del municipio fue arbitraria e ilegal, ordena una indemnización de $5 millones de pesos Jorge Hugo Arnaboldi Cáceres.

Comentarios