RíoenLínea
Judicial Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Publicado a las 09:14 | Actualizado a las 09:14

Enviarán antecedentes a la SMA: Corte rechaza recurso de protección por crisis del agua en Corral

Publicado por: Gabriel Vallejos
Visitas 2898
Imagen de contexto | Pixabay

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección que a raíz de la extensa interrupción del agua potable en Corral, se interpuso contra el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y la empresa Urales. El tribunal resolvió derivar los antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

Por más de un mes familias del sector La Aguada se tuvieron que abastecer de agua con camiones aljibes, luego que en el contexto de trabajos viales se arrastrara material hacia el estero de captación del recurso.

Lo anterior motivó que el comité de agua potable del sector interpusiera un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, en contra del MOP, su Dirección General de Aguas y la propia constructora, demandando restablecer el derecho de acceso de las familias y establecer una serie de medidas orientadas a cautelar la no contaminación de las fuentes de abastecimiento.

Las instituciones y la empresa recurridas solicitaron que la acción legal sea rechazada, argumentando que la situación fue excepcional y se atendió en su momento. Finalmente y luego de analizar los argumentos, el tribunal de alzada valdiviano resolvió rechazar el recurso.

“No existiendo actualmente una situación de urgencia y de afectación a los derechos de los recurrentes, el arbitrio de autos será rechazado por pérdida de oportunidad considerando su naturaleza eminentemente cautelar”, se lee en el fallo.

Sin embargo, la corte también decidió que los antecedentes sean remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente, para que el extenso corte sea investigado por dicha entidad.

Esto, según consigna la resolución, debido a que “esta Corte no puede soslayar que de los antecedentes expuestos por las partes surgen elementos que podrían configurar un eventual daño ambiental en los términos que establece el artículo 2 letra e) de la Ley 19.300 Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente, esto es, toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes; en razón de lo cual y considerando el principio preventivo que rige sobre la materia, se dispondrá la remisión de estos antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente para efectos de su investigación”.

Comentarios