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Economía Martes 17 de Septiembre de 2019 | Publicado a las 03:29 | Actualizado a las 03:30

Entérate a qué hora cierra el comercio y cómo funcionan los feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

Publicado por: Germán Pérez
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Este próximo miércoles 18 y jueves 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables debido a las Fiestas Patrias, y las empresas que no cumplan arriesgan importantes multas, que van desde los 245 mil a los casi tres millones de pesos.

De acuerdo a lo informado por la Dirección del Trabajo en Los Ríos, dicha institución fiscalizará el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable de los trabajadores del comercio del miércoles 18 y jueves 19 de septiembre.

La fiscalización velará también por el comienzo del feriado a las 21:00 horas del martes 17 y su término a las 06:00 horas del viernes 20, y por el otorgamiento del descanso cada dos años a los trabajadores exceptuados del feriado.

Es por ello, que ya hay cadenas de supermercados que han anunciado el cierre de sus puertas a partir de las 19:00 horas del martes.

La autoridad explicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19.

Respecto al feriado del 20 de septiembre, la autoridad explicó que no es feriado obligatorio e irrenunciable, por lo tanto, el comercio puede abrir en horario normal.

La Directora Regional del Trabajo en Los Ríos, Loreto Yud, informó que el organismo fiscalizador que dirige en la región, cumplirá con una reforzada labor inspectiva dirigida especialmente al comercio y que también alcanza al sector transporte para supervisar, sobre todo, el horario de trabajo y descanso de los conductores de buses de pasajeros que realizan servicios interprovinciales

  • Sanciones por el no cumplimiento de los feriados

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las cinco UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta las 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

  • De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  • De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  • De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

  • De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.
  • ¿Qué trabajadores contemplan estos feriados?

Son considerados trabajadores del comercio todos los que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde 2016 rige una norma que establece que los trabajadores exceptuados del feriado sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación de personal para este fin.

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