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Judicial Miércoles 03 de Mayo de 2023 | Publicado a las 11:25 | Actualizado a las 18:06

Cuestionan uso de maniquí como prueba: Piden anular condena de comunero por atentado en Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo | RioenLinea

Un recurso de nulidad para dejar sin efecto un veredicto condenatorio y una sentencia de siete años de cárcel, interpuso la defensa de un comunero sindicado como autor de un atentado incendiario en Valdivia. Cuestionan la utilización de un maniquí como prueba.

En favor de Jorge Alexander Marín Villalobos -activista mapuche integrante del lof Antillanca- se presentó dicha acción legal ante la Corte Suprema. El documento busca dejar sin efecto el juicio oral y la sentencia que establecieron su culpabilidad en los delitos de incendio y receptación, por los que respectivamente recibió penas de siete años y 100 días de presidio.

Lo anterior, en relación a un hecho de violencia rural que en junio del 2020 dejó una serie de máquinas quemadas en el sector Cutipay Alto, en un predio de la Sociedad Agrícola Kuriñanco.

La defensa de Marín Villalobos fundó su petición en cinco causales, la primera de ellas hace alusión a una eventual vulneración de la garantía de una defensa oportuna, ya que -posterior a la etapa correspondiente- se habría incluido una prueba que sirvió para inculparlo.

Particularmente, se trata de un maniquí que en el juicio oral habría sido utilizado para insertar prendas que el acusado supuestamente usaba al momento del ataque. Según el recurso “el agravio producido a la defensa es real, por cuanto la incorporación de un elemento no conocido por la defensa al juicio oral impidió efectuar actuaciones de descargo en torno a éste como ya se señaló; ni siquiera pudo examinarse visualmente a este elemento sino hasta el ingreso a la sala del tribunal. La producción de elementos de descargo en torno a este objeto no pudo ser suplida por ningún otro elemento probatorio, porque se desconocía la existencia de esta comparación hasta ese entonces”.

El escrito agrega que la eventual vulneración legal se originó porque “el tribunal de juicio oral en lo penal sólo puede establecer un vínculo entre ambos ilícitos teniendo por cierta la participación del encartado señor Marín Villalobos en el hecho número 1, motivo por el cual la utilización de este elemento ha devenido una afectación trascendental, real y grave del debido proceso en su variante del derecho a contar con el tiempo y los medios oportunos para la preparación de la defensa, que provocó la adopción de dos decisiones condenatorias en contra de mi representado”.

De acuerdo al abogado de Marín Villalobos, en caso de rechazarse este argumento, existe una segunda causal para anular la sentencia y el juicio oral, que tiene que ver con una supuesta culpabilidad anticipada, que vulneraría el derecho a la presunción de inocencia.

Según el escrito, la condena por la receptación de una motosierra -robada desde un incendio posterior en el sector de Punucapa y encontrada en la casa del involucrado- se habría establecido considerando distintas comunicaciones entre Marín y los posibles responsables de este ilícito.

La defensa asevera que esa conclusión es errónea, ya que pese a que judicialmente no se ha probado que esas personas sean culpables del incendio, el tribunal los consideró como tal. Este vicio, según el representante del comunero, impide comprobar que el elemento incautado desde la casa de Marín corresponda al robado en Punucapa.

“El tratamiento de culpabilidad se evidencia por cuanto sólo puede verse fundado el indicio de estar relacionado el señor Marín a actividades violentas relativas a las demandas de comunidades mapuches del sector si se considera como un hecho cierto la participación de los blancos investigativos en los ilícitos mencionados. Si se pusiera en duda este ítem, el indicio carecería de corroboración y debiera haber sido desestimado por los sentenciadores” afirma el recurso de nulidad.

En el escenario de que ninguna de las dos causales sean acogidas, se presentaron otras tres en forma subsidiaria, relativas a la valoración de las pruebas y una eventual errónea aplicación del derecho, lo que deberá ser revisado por el máximo tribunal del país.

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