Jueves 14 de agosto de 2025 |
Publicado a las
15:46 | Actualizado a las 16:33
Corte Suprema revoca sentencia y ordena reparar daño ambiental en humedal de Valdivia
Corte Suprema revoca sentencia y ordena reparar daño ambiental en humedal de Valdivia


La Corte Suprema ha revocado una sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, dando la razón a la Municipalidad de Valdivia en una demanda por daño ambiental contra la empresa Gogua Corporation S.A. y Álex Gubernatis.
El fallo ordena la reparación del Humedal Isla Teja Sur, que fue intervenido con movimientos de tierra, construcción de una dársena y otros trabajos.
El caso, que se remonta a una demanda presentada en 2019, había sido desestimado por el Tribunal Ambiental. Sin embargo, un recurso de casación presentado a inicios de 2024 por el municipio permitió que la Corte Suprema analizara la evidencia, concluyendo que la sentencia original había cometido un error al no considerar adecuadamente un informe técnico clave del Centro de Humedales Río Cruces de la UACh.
“En efecto, el instrumento es claro en su contenido, al concluir que para ciertos elementos medioambientales analizados – paisaje, flora, vegetación, peces, anfibios y avifauna – hubo cambios que se manifestaron principalmente en una disminución del hábitat, circunstancia que tiene un correlato directo en la disponibilidad de tales recursos y permite concluir, en consecuencia, que tal daño tiene el carácter de significativo, característica que el Tribunal descartó sobre la base de introducir otros elementos que se alejan de los que deben formar parte del análisis de la significancia”, dice el fallo.
La Alcaldesa de Valdivia, Carla Amtmann, valoró la decisión del máximo tribunal del país, manifestando que “este fallo es una señal clara de que en Valdivia no hay carta blanca para dañar nuestros humedales. Aunque los procesos judiciales sean largos, la justicia llega, y esta sentencia reafirma nuestra firme defensa al patrimonio natural. Como municipio seguiremos usando todas las herramientas legales para proteger estos ecosistemas, y ya estamos preparando acciones legales para que sentencias anteriores sean efectivamente cumplidas, porque en Valdivia creemos que quien daña no debe quedar impune”.
El fallo de la Corte Suprema establece que el daño provocado al Humedal Isla Teja Sur es de carácter permanente, dado el nivel de alteración en sus funciones ecosistémicas, y que su recuperación demandará acciones de restauración específicas. La sentencia también releva el valor del respaldo científico del Centro de Humedales Río Cruces de la UACh, cuyo informe técnico permitió acreditar de forma clara y concluyente el impacto ambiental.
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Medidas ordenadas por la Corte Suprema a los demandados
I.- Cesar toda excavación y movimientos de tierra, además de retirar – en caso de que no haya ocurrido con anterioridad – la dársena construida como así también el terraplén y el material dispuesto en el lugar, dentro del plazo de 6 meses.
II.- Presentar un Plan de Reparación, dentro del plazo de 120 días desde la notificación de esta sentencia, existiendo la posibilidad de solicitar ampliación justificada antes del vencimiento, el que deberá elaborarse sobre la base del objetivo ambiental principal de restaurar el humedal en la zona intervenida, restableciendo las condiciones abióticas y bióticas del sector intervenido (recuperación de las condiciones hidrológicas; restitución de las características del suelo, fauna, vegetación y paisaje), cuyos objetivos específicos deben ser: a) Realizar un diagnóstico ambiental, así como una descripción detallada de las acciones que se deberán ejecutar respecto de cada uno de los elementos que se han establecido como dañados, lo que deberá plasmarse en un informe presentado al Tribunal; b) Recuperar el humedal a través del manejo del paisaje, suelo, escorrentía y especies de flora y vegetación presentes, lo que deberá ser objeto de un debido monitoreo durante el plazo de 2 años; c) Desarrollar una evaluación de la fauna (anfibios, peces y avifauna) afectada y repoblamiento, estudio que deberá ser previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y cuyo cumplimiento deberá también ser objeto de monitoreo por el plazo de 2 años.
III.- En caso de contar con algún proyecto a realizar en sectores que cumplan las características de un humedal y que supongan la afectación de éste, se deberá dar cumplimento a los requisitos ambientales y sectoriales que correspondan, especialmente su sometimiento a evaluación ambiental, en los términos del artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300.”
En esa línea, la Municipalidad de Valdivia, tal como lo anunció la jefa comunal, ya está preparando dos nuevas acciones judiciales para exigir el cumplimiento de sentencias anteriores dictadas a favor del municipio, que sancionan a responsables de daños en los humedales de los sectores Angachilla y Santo Domingo.