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Judicial Jueves 28 de Julio de 2022 | Publicado a las 15:28 | Actualizado a las 18:35

Corte Suprema ordena a Servicio de Salud Valdivia pagar licencias de funcionaria embarazada

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo | RioenLinea

Acreditando un actuar arbitrario, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una funcionaria a honorarios contra el Servicio de Salud Valdivia (SSV), por remuneraciones impagas por licencias de pre y posnatal.

La decisión de la tercera sala del máximo tribunal de justicia del país, responde a dicho recurso, interpuesto por la trabajadora el agosto del 2021 alegando que el no contar con los dineros de las licencias constituyó una vulneraciones a sus derechos.

En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de la funcionaria, pero su defensa recurrió a la Corte Suprema, ente que falló en su favor y revocó la resolución anterior.

Según se lee en el escrito que contiene la decisión de este último tribunal “para resolver la controversia, se debe tener primero presente que la protección a la maternidad responde a un derecho de carácter universal, consagrado no solo en el Código del Trabajo, sino que también en la Constitución Política de la República y en los Tratados y Pactos Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

Junto con establecer que el no percibir los dineros “importa una discriminación carente de causa que la justifique”, la suprema también señaló que “la negativa del Servicio de Salud Valdivia de pagar a la protegida sus remuneraciones durante su licencia maternal es una omisión que deviene, en consecuencia, en ilegal y en este caso en particular, se traduce en una vulneración al derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de igualdad ante la ley, desde que el actuar de la recurrida ha establecido un trato diferenciado que es arbitrario”.

Tras conocerse la determinación judicial, el Servicio de Salud Valdivia respondió mediante un comunicado público, argumentando su actuar en que “dicho pronunciamiento difiere del criterio sostenido en dictámenes anteriores de la Contraloría General de la República, en cuanto a que debía ser la entidad previsional correspondiente la que se haga cargo del pago de licencias pre y post natal de las funcionarias a honorarios”.

De todas formas, la repartición aseguró que les corresponde “acatar y cumplir esta sentencia”, por lo que deberán efectuar el pago íntegro de las remuneraciones, desde el mes de julio del 2021 en adelante

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