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Judicial Lunes 01 de Abril de 2019 | Publicado a las 12:04 | Actualizado a las 12:19

Contraloría cuestiona a Alcalde Rolando Mitre por “uso excesivo” de su imagen en material municipal

Publicado por: Cristofer Bilbao
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Fotografía de archivo: Alcalde Rolando Mitre | Municipalidad de Mariquina

La Contraloría General de la República cuestionó las acciones realizadas por el Alcalde Rolando Mitre y en las que se abusó y se excedió en el uso de su imagen en material de difusión de la Municipalidad de Mariquina, ordenando a la misma casa edilicia, abstenerse de efectuar dichas acciones.

Fue a través de una denuncia anónima presentada ante la Contraloría, que dicha institución realizó una investigación para indagar en las acusaciones por este uso de la imagen del Alcalde Mitre.

Recordemos que una situación similar fue la que ocurrió cuando el ente contralor determinó una medida similar, pero respecto a al Alcaldesa de Mapiú, Cathy Barriga, quien igual hacía uso excesivo de su imagen en medios de la municipalidad.

Particularmente, en el escrito presentado ante el ente contralor se denunciaron cuatro hechos. Entre ellas, el uso de la imagen del alcalde en la difusión de actividades municipales; no haber registrado las audiencias en la plataforma de la Ley del Lobby; se cuestiona la adquisición de galvanos; y por último, se critica la utilización de recursos en la conmemoración del Día del Dirigente de 2018.

  • Utilización de la imagen del alcalde

En la denuncia, se acusa que Mitre “favorece y resalta su imagen personal a través de diversos medios institucionales, específicamente haciendo uso de la página de Facebook del municipio, del libro confeccionado para entregar la cuenta pública anual y de revistas turísticas e informativas adquiridas con fondos de esa entidad”.

En esa línea, Contraloría comprobó que “en el libro impreso con motivo de la cuenta pública de 2017, también se incluye una serie de fotografías de esa autoridad comunal, sigue en su página N°5, se inserta un texto suscrito por don Guillermo Mitre Gatica, en el que se incorporan frases como “…es preciso proyectarse más allá de un periodo alcaldicio…”, “…quiero agradecerle a cada uno de ustedes qué hicieron posible que fuera reelecto nuevamente…”, “…estamos trabajando para proyectar planificadamente a 8 años…”, “…Durante el año 2017 el Alcalde Mitre logró la cifra histórica de firmar 36 convenios” y “…Está beca es asignada por el Sr. Alcalde y el Concejo Municipal…”.

Además, en la resolución se especifica que se evidenció “la adquisición y distribución de 2.000 cuadernillos tipo revista de 20 páginas, cuyo objeto fue proporcionar información turística de la comuna de Mariquina, en la cual se incorporó una fotografía del aludido alcalde junto con una reseña histórica de esa localidad”.

Ante esto, la Contraloría dispuso que “esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, evitar hacer uso reiterado e injustificado de la imagen y nombre del alcalde, en medios institucionales, los que sirven exclusivamente para informar funciones y quehaceres propios de ese municipio, considerando que es esa institución la que presta los respectivos servicios en cumplimiento de sus funciones y no una autoridad específica de aquellas que la conforman”.

  • Reuniones sin registro en plataforma del Lobby

En la denuncia también se argumenta que el Alcalde Mitre se reuniría con distintas organizaciones, sin registrar dichos encuentros en la plataforma de Ley del Lobby. Al respecto, el ente contralor detalló que “procedió a revisar el portal electrónico dispuesto para esos fines, acreditándose que la Municipalidad de Mariquina no registró las audiencias y/o reuniones que llevaron a cabo los sujetos pasivos de esa entidad en el año 2018, incluyendo a la autoridad comunal; situación que transgrede lo descrito en la antedicha normativa”.

Por este último hecho constatado, la Contraloría exhorta a la Municipalidad de Mariquina a “acreditar en un plazo no superior a 30 días hábiles la regularización del portal www.leydelobby.cl, publicando las reuniones que hayan llevado’ a cabo las autoridades y directivos a los cuales les sean aplicables las disposiciones de la nombrada ley N° 20.730, lo que tendrá que estar documentado en el Sistema de Apoyo y Seguimiento CQR, y validado por la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de : esta Sede Regional”.

  • Adquisición de galvanos

Otro de los puntos cuestionados en la denuncia, fue la adquisición de 20 galvanos para la conmemoración del Día del Dirigente Social, actividad realizada el 8 de agosto de 2018 y que estuvo liderada por Mitre, lo que a juicio del denunciante tendría como objetivo “resaltar la imagen de esa autoridad”.

Al respecto, Contraloría explica que los galvanos fueron adquiridos de un proveedor “con fecha 7 de agosto de 2018, no obstante, al 30 de enero de 2019, esos bienes no han sido pagados, debido a que no se recepcionó la factura y a que el proveedor no solicitó el pagó”, agregando que la municipalidad remitió como antecedentes de sustento “la solicitud de pedido N°. 567, la orden dé compra N° 4062-1206-SE18, ambas de 3 de agosto de 2018 y la factura N° 265, que data del 7 de agosto de esa anualidad, por un monto de $240.023, todas vinculadas a la adquisición de que trata’, lo que demuestra (a existencia de un proceso de compra formal realizado por ese municipio”.

En relación a ello, el organismo contralor hace relación a otros dictámenes anteriores, estableciéndose que “el desempeño de un servicio para la administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor, lleva aparejado el pago del precio, de manera que si esto último no se verifica, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquella, criterio según el cual la prestación de lo pactado en la especie al municipio, obliga a éste a pagar el correspondiente precio, el cual constituye su contraprestación”.

Es por esto, que Contraloría concluye que el municipio “deberá accionar las medidas que sean necesarias para efectuar el pago de los bienes adquiridos, evitando la reiteración de hechos como el de la especie, en el futuro”.

  • Celebración del Día del Dirigente

También en la denuncia que recepcionó Contraloría se argumenta que “no procede que el municipio, organice almuerzos y/o adquiera alimentos con recursos públicos en el marco de la mencionada celebración del día del dirigente social”.

Contraloría desestima este aspecto de la denuncia, ya que aduce que dicha conmemoración es un celebridad consagrada en la ley y que “se vincula directamente con la función municipal de desarrollo comunitario; por lo que no se advierte inconveniente en que esas entidades puedan realizar actividades relacionadas con esa celebración, las que pueden comprender ágapes de reconocimiento a los dirigentes sociales comunales, correspondiendo en consecuencia desestimar lo denunciado en este punto en específico”.

  • La resolución de Contraloría

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