Judicial
Viernes 16 de agosto de 2024 |
Publicado a las
4:28 pm | Actualizado a las 4:32 pm
Suprema ordena libertad inmediata de Jones Huala tras haber cumplido su condena por atentado en Río Bueno
Suprema ordena libertad inmediata de Jones Huala tras haber cumplido su condena por atentado en Río Bueno


La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego, ilícitos cometidos en la comuna de Río Bueno de la Región de Los Ríos.
En concreto, la Corte Suprema consideró que se debe abonar al cumplimiento de la pena el tiempo en que Facundo Jones Huala estuvo detenido en Argentina por un proceso de extradición, por lo que el condenado cumplió la totalidad de la pena en junio pasado.
“Los Estados Parte se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”, se estableció.
El referido tratado en su artículo 18 establece como requisito de la solicitud de extradición en su numeral tercero que: “Cuando se trate de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o la copia de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida y del tiempo que faltó para su cumplimiento”.
«Que, como puede observarse, la determinación del periodo de tiempo por el cual se extiende la condena o el saldo de ella, debe estar perfectamente delimitado al momento de efectuarse el requerimiento de extradición”, dice el fallo.
El fallo agrega que “en estas condiciones, a juicio de esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de ésta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”.
Lo anterior es relevante, ya que la extradición es un trámite basado en el derecho internacional de asistencia jurídica entre los Estados y bajo reglas de tratados internacionales.
Se logra esta cooperación en la medida que se cumplan las regulaciones normativas que éstos han aceptado, a fin de evitar que un delito quede sin sanción por la fuga del responsable del ilícito.
Asimismo, se explicó que “conforme se viene razonado la privación de libertad del amparado se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó, de manera que, como se ha indicado no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello y hacerlo no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal».
«Que teniendo presente que el saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días. Teniendo presente que el condenado reingresó a cumplir el saldo de pena el 4 de enero del 2024, la pena se cumplió el 14 de junio de 2024, de manera que como se ha venido razonando, se encuentra ilegalmente privado de su libertad”, concluye el fallo.
Por este motivo la corte determinó revocar la sentencia apelada del 9 de junio de este año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y declaró el recurso de amparo interpuesto a favor de Facundo Jones Huala.