Miércoles 16 de julio de 2025 |
Publicado a las
15:09 | Actualizado a las 15:09
Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra la SMA por archivar denuncias de Mall Paseo Valdivia
Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra la SMA por archivar denuncias de Mall Paseo Valdivia


En una decisión unánime, el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó la reclamación de ilegalidad presentada por la “Corporación Valdivia Despierta” en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), respaldando la decisión del organismo de archivar las denuncias por elusión contra el proyecto “Mall Paseo Valdivia”.
La acción judicial, interpuesta en noviembre de 2024, buscaba anular la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del centro comercial, otorgada en 2017, y forzar el inicio de un procedimiento de sanción.
La corporación argumentaba que el proyecto de titularidad de la Inmobiliaria Power Center debió evaluarse mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debido a la presencia de un sitio arqueológico detectado en la evaluación, su impacto en la red de humedales urbanos y las modificaciones sustanciales que sufrió posteriormente. Según los reclamantes, la tramitación vía DIA impidió un proceso de participación ciudadana que era legalmente obligatorio.
Luego de la revisión de los antecedentes, el Tribunal determinó que, “los hechos denunciados -que originan el archivo reclamado en autos- dicen relación con un reproche a un procedimiento de evaluación ambiental que culminó con la RCA N° 3/2017. En efecto, como ha quedado en evidencia, lo que sostienen, en síntesis, los reclamantes, es que, por las razones que señalan, el proyecto debió evaluarse por EIA y no -como lo fue- por DIA, omitiendo participación ciudadana.”
Por lo tanto, el Tribunal aseguró que no procede que la SMA determine la vía de ingreso al SEIA ni tampoco la procedencia de un proceso de participación ciudadana, por no ser competente para ello. Asimismo, indicó que tampoco le corresponde a la SMA sino al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) verificar si un proyecto configura o no impactos ambientales significativos, ya que es un aspecto propio del proceso de evaluación ambiental. Por lo tanto, concluyó que la SMA actuó correctamente al archivar la denuncia por no ser competente en la materia.
Respecto de una segunda denuncia referida al afloramiento de agua, asociando dicha circunstancia a la red de humedales subterráneos presentes en el sector, el Tribunal en la sentencia expuso que, “el reclamante, sobre este punto, se limita a reiterar las conclusiones del Informe de 7 de octubre de 2021 (fs. 7 a 9 y 83 a 84, reiterando lo expresado en la denuncia a fs. 200 a 202), para insistir en la insuficiencia de la Declaración como medio de evaluación conforme lo expuesto en la denuncia original (fs. 9). De esta forma, en lo que corresponde al presente caso, ello alude a una materia ya considerada en la denuncia original que cuestiona -como se indicó- el procedimiento de evaluación ambiental, por lo que ello no tiene la virtud de modificar lo ya señalado”.
Sobre una denuncia efectuada el año 2023, por una supuesta modificación sustancial del proyecto por el cambio de ubicación de los estacionamientos, el fallo establece que el Tribunal no se pronunció, ya que esta materia no fue parte de la denuncia original que la SMA resolvió archivar.
Finalmente, sobre el argumento del incumplimiento de los plazos por parte de la SMA para resolver, el Tribunal determinó que, si bien hubo una demora, esta no constituye un vicio que anule el acto, ya que la SMA “no se encontraba en posición jurídica de acoger la denuncia interpuesta, debido a su incompetencia respecto de las cuestiones denunciadas. Es decir, aun cuando se hubiese resuelto la denuncia en tiempo razonable, ello no habría cambiado la situación de la denunciante, por lo que, en este caso, se está ante una situación en la que la demora en resolver no tiene la virtud de constituirse en un vicio que acarree la nulidad del acto reclamado, toda vez que no se erige en esencial ni es reparable con la declaración de nulidad”.