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Judicial Viernes 21 de Abril de 2023 | Publicado a las 14:10 | Actualizado a las 14:10

Tras muerte de trabajador: Empresa deberá pagar multas por incumplir normas de seguridad en Valdivia

Publicado por: Nicolás Silva
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Imagen de contexto | Pexels

La Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó la multa impuesta a una empresa por incumplir las normas de seguridad, debido a lo cual terminó con un trabajador muerto que realizaba labores en una planta de tratamiento.

El deceso se produjo en septiembre del 2021, cuando un muro cayó sobre un trabajador que se encontraba realizando faenas en una planta de tratamiento de Aguas Décima en la capital regional, obras que estaban a cargo de la empresa Construcciones Ambientales Latinoamérica S.A.

Esta situación generó que la Inspección Provincial del Trabajo curse cuatro multas a la mencionada empresa por 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) cada una, luego de una fiscalización que efectuó en el lugar. Según la resolución de la Corte, estas tienen relación con el no pago de horas extras a la víctima; no informar a los trabajadores sobre riesgos o medida preventivas; no tomar medidas adecuadas para la protección de los propios trabajadores; y, por último, no suprimir los factores de riesgo.

Estas multas fueron acogidas y declaradas como legales por la sentencia que dictó el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia el 19 de diciembre del año pasado.

No obstante, la constructora no se quedó de brazos cruzados y presentó un recurso de nulidad a la sentencia dictada por la justicia, la que terminó rechazándose por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

En ese sentido, en cuanto a las medidas preventivas, la resolución del tribunal establece que “el encargado de construir las medidas de seguridad –muro berlinés– no contaba con los debidos resguardos para realizar su trabajo, y que precisamente por ello, al ceder el muro en construcción, se produjo la muerte del trabajador”.

En cuanto al no pago de horas extras, el dictamen menciona que hay valoraciones de la prueba que presentó la empresa que son distintas e imprecisas. Esto dado que el empleador afirmó que había un acuerdo verbal con el trabajador en trabajar medio día los sábados a cambio de un día libre en la semana, pero “no invoca prueba directa de tal pacto”, el que debería haber sido por escrito según estipula el artículo 9 del Código del Trabajo.

Asimismo, el fallo indica que, sobre la información de riesgo, “el recurrente estime que 26 de los 56 documentos acompañados darían cuenta de la información exigida, a lo que agrega dos testimonios presentados en juicio, entre ellos, el prevencioncita de riesgo. Sin embargo, no especifica qué documento ni de qué forma ellos podrían acreditar la información que debió recibir el trabajador”.

A lo anterior, agrega que “se advierte que la recurrente se explaya en un mensaje de WhatsApp en que el jefe de terreno habría recibido información sobre regulación de excavaciones, pero nada dice sobre cómo esta información llegó al trabajador, más allá de deslindar responsabilidad en aquel jefe”, recalcando que, según testigos, “esas instrucciones eran recibidos a diario por los trabajadores de forma verbal”.

Con estos argumentos, la Primera Sala del tribunal de alzada ratificó la sentencia emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo, obligando a la empresa a pagar una suma que alcanza las 160 UTM, es decir, poco más de $10 millones.

 

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