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Medio Ambiente Lunes 17 de Diciembre de 2018 | Publicado a las 19:23 | Actualizado a las 19:23

SMA inició nuevo proceso sancionatorio contra Ecosolución por riesgos ambientales en Paillaco

Publicado por: Cristofer Bilbao
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SMA | Foto archivo RioenLinea

La Superintendencia del Medio Ambiente en la Región de Los Ríos inició Cargos contra la empresa Ecosolución de Paillaco por diversas irregularidades que fueron constatadas tras una supervisión de la misma entidad a la planta de la empresa.

Recordemos que en Septiembre de este año, la Superintendencia ya había iniciado un proceso sancionatorio y se ordenó la detención del funcionamiento de la planta por incumplimientos que decían relación con el inadecuado almacenamiento de residuos; el inadecuado funcionamiento del sistema recolector de aguas de lavados provenientes del interior de la sala de incineración; y la inadecuada operación de los incineradores, lo que a juicio de la SMA, se generarían riesgos a la salud de los trabajadores de la instalación

Según consta en el documento por este nuevo proceso sancionatorio “la empresa realiza el proceso de incineración en condiciones diferentes a las autorizadas utilizando para ello un incinerador marca Proyecta que no alcanza las temperaturas mínimas de quemado”. Según la normativa vigente, esto corresponde a 850° como temperatura mínima y sin alcanzar los 1200° C en la post-cámara.

Sin embargo, esta no fue la única irregularidad que se pudo apreciar, ya que también se señala que “existían manejos inadecuado de residuos sólidos, presencia de residuos sólidos en el suelo, mezclándose con aguas de lavado y generando saturación de las cámaras recolectoras del sistema de tratamiento de residuos líquidos”. Lo que representa un evidente riesgo ambiental para la comunidad Paillaquina.

Finalmente, también se logró constatar que la empresa no acredita la realización de las mediciones de calidad de aire del parámetro PM 2,5 en la ciudad de Paillaco.

Por lo anterior, la Superintendencia de Medio Ambiente calificó la primera infracción de gravísima, por incumplir gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad.

Mientras que para las irregularidades 2 y 3, constituyen infracciones leves, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima.

Cabe señalar que respecto de las infracciones leves, la Ley asegura que podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de hasta mil unidades tributarias anuales.

Respecto de las infracciones graves, la Ley dispone que éstas podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

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