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Medio Ambiente Viernes 05 de Noviembre de 2021 | Publicado a las 07:34 | Actualizado a las 07:34

Servicio de Evaluación Ambiental recomendó el rechazo del proyecto Parque Eólico Pichilingue

Publicado por: Germán Pérez
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Imagen de contexto | Pexels

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) recomendó que se rechazara el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Parque Eólico Pichilingue.

La iniciativa de la compañía Acciona Energía, considera la construcción y operación de un parque eólico para la generación de energía eléctrica denominado “Parque Eólico Pichilingue”, el cual se emplazará entre las regiones de La Araucanía y Los Ríos, en las comunas de Toltén y Mariquina, respectivamente.

El proyecto interregional contemplaría la instalación de 32 aerogeneradores, con una potencia máxima de 182,4 MW y la construcción de una línea de transmisión eléctrica de 1×220 kV, la que contaría con 94 estructuras con una extensión de 28 kilómetros m aproximadamente, para la conexión e inyección de la energía al Sistema Eléctrico Nacional en la Subestación Ciruelos, propiedad de la empresa Transelec.

La iniciativa, que consideraba una inversión de USD $175.000.000, fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a fines de octubre del año 2018 y luego de tres años en tramitación, el SEA emitió su Informe Consolidado de la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, recomendando que la iniciativa sea rechazada por los servicios públicos que intervienen en el proceso de calificación.

En el extenso informe, de 453 páginas, el SEA concluye que a la fecha el proponente “no ha dado respuesta a las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones solicitadas con fecha 21 de septiembre de 2020 del Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, cuyo plazo de presentación venció el día 15 de octubre de 2021”.

En ese sentido, la institución argumentó que no es posible acreditar el “cumplimiento de la normativa ambiental vigente”, tampoco el “cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 132, 138, 146, 148 149 y 160 del RSEIA”, ni hacerse “cargo de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en atención a que no se han presentado los antecedentes suficientes para identificar y analizar los impactos ambientales del proyecto”, cuestionando además la idoneidad de las medidas de mitigación, reparación y compensación propuestas.

En atención a dichos argumentos, el SEA detalla en el informe que “el Proyecto “Parque Eólico Pichilingue” no cumple con los presupuestos prescritos por la ley para ser calificado ambientalmente favorable, recomendándose su rechazo”.

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