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Social Martes 31 de Diciembre de 2019 | Publicado a las 10:38 | Actualizado a las 10:38

SEREMI del Trabajo en Los Ríos instó a respetar feriado irrenunciable de Año Nuevo

Publicado por: Germán Pérez
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El Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de Los Ríos, Hugo Ortiz de Filippi , hizo un llamado a los empleadores a respetar las condiciones de este feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo.

La autoridad instó a los consumidores a organizar sus compras ante el cierre anticipado del comercio con motivo del feriado obligatorio e irrenunciable de Año Nuevo.

Ortiz, recordó que el festivo de los trabajadores del comercio empieza a las 20:00 horas de este martes 31 de diciembre y finaliza a las 06:00 horas del jueves 2 de enero de 2020.

“El llamado es a respetar los derechos laborales de los trabajadores del comercio y cumplir con la normativa vigente, ya que todos los empleados debe estar fuera de los establecimientos a las 20 horas del martes 31 de diciembre. También a organizar las compras y así no ir a última hora, especialmente a los supermercados. Todos queremos estar juntos a nuestras familias durante el Año Nuevo”, dijo Hugo Ortiz.

  • Multas que arriesgan las empresas

Asimismo, explicó que las multas por no cumplir con la normativa van desde las 5 UTM ($248.115, a diciembre de 2019) hasta las 20 UTM ($992.460, a diciembre de 2019) por cada trabajador afectado por la infracción, según el número de trabajadores total de la empresa.

En el caso que se mantenga a los trabajadores en sus locales más allá de las 20:00 horas, las multas van desde las 5 UTM ($248.115) hasta las 20 UTM ($992.460) por cada trabajador en infracción.

Respecto al no otorgamiento del descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($248.115) hasta 20 UTM ($992.460) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En caso de que no se cumpla con la norma, el SEREMI Ortiz afirmó que  que las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl.

  • Navidad y Año Nuevo 2018

El año pasado fue multada una empresa durante la Navidad y Año Nuevo, donde las sanciones aplicadas alcanzaron a las 140 UTM ($6.769.420), donde la Dirección del Trabajo exigió a los empleadores cesar los turnos de siete trabajadores que no debían estar laborando.

La multa más alta se registró precisamente en Los Ríos con una sanción de $6.769.420, a una empresa de call center.

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