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Judicial Miércoles 20 de Abril de 2022 | Publicado a las 13:25 | Actualizado a las 13:25

Rechazan demanda contra SERVIU por deterioro en vivienda de Valdivia

Publicado por: Camila Oportus
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Tercer Tribunal Ambiental | Archivó

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una demanda presentada por daño ambiental contra Serviu Región de los Ríos, que daba cuenta del descubrimiento de basura en descomposición bajo el suelo de una vivienda adquirida con subsidio en Valdivia, lo que habría dejado inhabitable el inmueble y habría afectado la salud de la demandante y su grupo familiar.

Se trata de una propiedad adquirida el año 2013 por una persona natural en Valdivia, con subsidio otorgado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) de la misma región.

A los pocos meses de su compra, la demandante informó que comenzó a sentir hedores insoportables que provenían de la tierra. Junto con esto, el piso de la vivienda comenzó a deteriorarse, así que tomó la decisión de cambiarlo, lo que dio paso al descubrimiento de desechos y basura, lo que habría afectado la salud de su grupo familiar. 

Al realizar las reparaciones, se percató que bajo la casa había basura en descomposición, que aumentó su abundancia mientras se removía la tierra. Autoridades de la región habrían comprobado que el inmueble se encontraba totalmente corroído por termitas, en pésimas condiciones de habitabilidad, constatando además los resultados de inspecciones anteriores.

La demandante sostuvo que los hechos son de responsabilidad del Serviu, ya que la población se construyó en el año 1997, donde se presume que el terreno fue rellenado con desechos y basura antes de la construcción de las viviendas. 

Por su parte, Serviu Los Ríos alegó falta de legitimación pasiva, ya que la vivienda fue adquirida a una tercera persona y su rol fue acotado a entregar el subsidio para la adquisición de una vivienda que la misma compradora escogió.

Esto fue declarado por la demandante, quien visitó la vivienda antes de adquirirla y para efectos del otorgamiento del subsidio habitacional, presentó al Serviu un informe de tasación, en el que se precisa que el inmueble se encuentra en estado de conservación regular y de calidad ambiental buena.

Serviu Los Ríos agregó que la población tiene permiso de recepción municipal desde el año 1996, habiendo prescrito toda responsabilidad derivada de la Ley de Urbanismo y Construcciones, y que los hechos expuestos en la demanda son ajenos a la institución y carecen de los requisitos para ser calificados como daño ambiental y que éstos corresponderían a una acción de relleno del suelo debido a trabajos de remodelación de la vivienda previos a la compra de la demandante. 

Serviu Los Ríos también alegó la prescripción de la acción, ya que la demandante informó que el año 2014 sería el momento que habría manifestado molestias, y por lo tanto se encontraría prescrita.

Rechazo de demanda

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia resolvió el rechazo de la demanda por no acreditarse daño ambiental, ya que no hay evidencia que permita afirmar la existencia de suelos contaminados y tampoco es posible inferir que se haya construido en suelos contaminados o en lo que antes fue un basural, o un ecosistema susceptible de protegerse.

Conforme a la sentencia definitiva, tampoco existe prueba acerca de la naturaleza de los olores, intensidad, ofensividad, frecuencia y duración. Asimismo, no hay prueba en el expediente que permita vincular las atenciones médicas a que hace referencia la demandada con la exposición a olores, suelos contaminados o humedad. 

Además, se estimó que la evidencia disponible en el expediente sí permite determinar que la vivienda tiene daño estructural, la que se encuentra con su estructura podrida, con presencia de humedad, moho, termitas y hongos.

Estos daños, sin embargo, son de carácter patrimonial y de naturaleza permanente, dado que no se ha demostrado la afectación de algún componente ambiental. Por lo tanto, la demanda fue rechazada por el Tribunal Ambiental de Valdivia, desestimando al mismo tiempo una excepción dilatoria de ineptitud del libelo, de falta de capacidad del demandante y de prescripción, todas opuestas por el demandado en su escrito de contestación.

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