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Judicial Viernes 12 de Agosto de 2022 | Publicado a las 17:32 | Actualizado a las 17:32

Ratifican penas de 8 años para condenado por tráfico de drogas, porte y receptación de arma de fuego

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Pixabay

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia que establece penas que suman más de ocho años de cárcel, contra un hombre que fue condenado por los delitos de tráfico de drogas y porte y receptación de arma de fuego.

Según consta en el expediente de la causa, ésta tiene su origen en una fiscalización de Carabineros en el Terminal de Buses de Valdivia, cuando -en la noche del 11 de diciembre del 2020- Joelmi Medina Camilo fue sorprendido con una pistola sin cargador ni municiones marca CZ, además de dos bolsas con un total de casi un kilo y 500 gramos de cannabis, junto a otro paquete con 36 gramos de clorhidrato de cocaína.

Después que el 15 de junio de este año, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Valdivia resolviera condenarlo a cinco años de presidio por tráfico de drogas, tres por porte ilegal de arma de fuego y 61 días por la receptación del arma, su defensa recurrió a la Corte de Apelaciones para anular la sentencia, alegando errónea aplicación del derecho y vicios en la ponderación de las pruebas.

El tribunal de alzada, en tanto, detalló que “la causal se sostiene principalmente en estimar que ha existido una valoración de la prueba errada (…) de igual modo destaca que el perito armero indicó que al arma le faltaba el cargador y que no se incautó munición. Reprocha el que el perito no haya hecho el ejercicio de cargar el arma y comprobar que estaba apta para el disparo”.

Sin embargo la Corte, a través de un fallo unánime, rechazó el recurso de nulidad. “La recurrente expresó que no se habría acreditado el conocimiento del origen ilícito del arma, ni aún la posibilidad de presumirlo. Es decir, pretende una valoración distinta de la prueba lo que permitiría concluir que ese requisito no se cumple, tal pretensión no es un error al aplicar la ley. El tribunal precisamente lo ha hecho es analizar los hechos probados a la luz de la ley, llegando a una cotejo normativo que no satisface a la recurrente, pero ello no es una infracción de derecho, y como se dijo en los considerando precedentes tampoco ha sido, en este caso, un error de valoración de prueba”. 

Así, el condenado deberá cumplir las sentencias que en primera instancia se le impusieron, salvo que -en caso de recurrir a instancias superiores, como la Corte Suprema- se desestime lo fallado por el Tribunal de Juicio Oral y por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

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