Planta Prolesur de Los Lagos enfrenta cargos de la SMA por contaminación y excesos de descargas al río

Planta Prolesur de Los Lagos enfrenta cargos de la SMA por contaminación y excesos de descargas al río

Planta Prolesur de Los Lagos enfrenta cargos de la SMA por contaminación y excesos de descargas al río
Planta riles de Prolesur | Archivo
Planta Prolesur de Los Lagos enfrenta cargos de la SMA por contaminación y excesos de descargas al río
Planta riles de Prolesur | Archivo

Publicado por: Emanuel Gutiérrez

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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha iniciado un procedimiento sancionatorio y formulado cargos contra la empresa láctea Prolesur S.A. por reiterados incumplimientos a la normativa de descargas de Residuos Industriales Líquidos (Riles) desde su planta en la comuna de Los Lagos.

La acción, documentada en una resolución a la cual RioenLinea accedió, es resultado de denuncias ciudadanas y fiscalizaciones que abarcaron un periodo de cuatro años (2020-2024).

La SMA formuló dos cargos clasificados preliminarmente como leves, los cuales se centran en la contaminación del cuerpo receptor, el Río Calle-Calle, y el manejo inadecuado del caudal de descarga.

El primer cargo formulado por la SMA se centra en la superación de los límites máximos permitidos de contaminantes, para la descarga de residuos líquidos. Se constató que Prolesur excedió los valores normados en diversos parámetros, incluyendo la DBO5 (Demanda Bioquímica de Oxígeno) que tuvo una excedencia máxima de 0,93 veces sobre la norma y en promedio fue de 0,68 veces sobre la normay el Hierro Disuelto tuvo una única excedencia de 0,16 veces sobre la norma.

La infracción más notable se registró en los Coliformes Fecales o Termotolerantes, donde la planta presentó una excedencia de hasta 3,51 veces sobre la norma, específicamente en junio de 2024, estos incumplimientos directos representan una alteración en la calidad del efluente liberado al Río Calle-Calle.

El segundo cargo se relaciona con el Exceso de Volumen de Descarga, una falta de carácter crónico detectada en la operación de la planta, en ese aspecto, se determinó que la empresa excedió el caudal máximo autorizado en 18 de los 27 meses analizados, cubriendo un periodo extenso desde octubre de 2022 hasta diciembre de 2024.

La alta recurrencia de este exceso de volumen no solo incumple la autorización ambiental, sino que, además, genera un consecuente y significativo incremento en la carga másica contaminante descargado al cuerpo de agua, aumentando el riesgo de afectación a la capacidad de regeneración del ecosistema fluvial.

“Una descarga de efluente líquido, con niveles de contaminantes por sobre lo autorizado, genera una alteración en la calidad del agua del cuerpo receptor, pudiendo provocar efectos en sectores aguas abajo de la descarga. Esta alteración a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas, puede producir efectos sobre la biota y demás componentes ecosistémicos, una alteración en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos que hacen uso de estas aguas, o la pérdida de uno o más servicios ecosistémicos ofrecidos por estos cuerpos receptores”, detalla el documento.

  • Dos cargos principales por contaminación y exceso de caudal

El análisis de la SMA destaca que, si bien la superación de parámetros individuales fue de baja recurrencia, la alta persistencia en el exceso de caudal y la consecuente superación de la carga másica (especialmente en DBO5) elevan la probabilidad de generar efectos negativos.

La Superintendencia concluye que no existen antecedentes suficientes que permitan descartar preliminarmente una afectación a la capacidad de regeneración del Río Calle-Calle, que pueda haber alterado su calidad física, química o microbiológica.

Las infracciones, al ser clasificadas como leves, exponen a Prolesur S.A. a sanciones que van desde una amonestación por escrito hasta multas de hasta mil Unidades Tributarias Anuales (UTA).

La empresa tiene la posibilidad de presentar sus descargos, o bien, acogerse a un Programa de Cumplimiento para corregir las deficiencias, el cual deberá hacerse cargo de los efectos negativos descritos en la resolución.

 

 

 

 

 

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