Malls y strip center cerrados: ¿Cómo funcionará el comercio durante las elecciones en Los Ríos?

Malls y strip center cerrados: ¿Cómo funcionará el comercio durante las elecciones en Los Ríos?

Malls y strip center cerrados: ¿Cómo funcionará el comercio durante las elecciones en Los Ríos?
Fotografía de contexto | Pexels
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Publicado por: Emanuel Gutiérrez

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Con el fin de asegurar el ejercicio del sufragio en las elecciones presidenciales y parlamentarias, la Dirección del Trabajo (DT) de Los Ríos ha reforzado las directrices que rigen el funcionamiento del comercio, haciendo una distinción fundamental entre los establecimientos obligados al cierre y aquellos que pueden operar.

El llamado fue encabezado por el Delegado Presidencial de Los Ríos, Jorge Alvial, y el Seremi del Trabajo, Gonzalo Gutiérrez, quienes hicieron hincapié en el carácter de feriado legal que implica el día de la elección para una parte del sector comercial.

  • Malls y Strip Centers: Cierre total y obligatorio

La normativa es clara respecto a los centros comerciales, ya que deberán permanecer cerrados de forma obligatoria todos los malls y strip centers administrados bajo una misma razón social (según el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo).

El cese de funciones deberá comenzar a las 21:00 horas del sábado 15 de noviembre y extenderse, al menos, hasta las 06:00 horas del lunes 17 de noviembre, con el objetivo de garantizar el descanso y el derecho a voto de los miles de trabajadores que se desempeñan en estos complejos.

A diferencia de los grandes centros comerciales, como supermercados, grandes tiendas o locales independientes podrán operar con normalidad, siempre garantizando el derecho de las y los trabajadores a ejercer su voto.

El Delegado Presidencial, Jorge Alvial, detalló que “como Gobierno queremos que este proceso electoral se viva con total normalidad y respeto por los derechos de las y los trabajadores. Por eso estamos reforzando que los malls y strip centers deben permanecer cerrados el domingo 16, y que todas y todos quienes trabajen ese día tienen derecho a disponer de al menos tres horas para ir a votar, sin descuentos ni represalias. Lo importante es que nadie tenga obstáculos para ejercer su derecho ciudadano. Invitamos a empleadores y trabajadores a cumplir la normativa y a vivir esta jornada con responsabilidad y participación”.

El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Gonzalo Gutiérrez, informó que, desde la Superintendencia de Seguridad Social, emitió lineamientos para que las y los ciudadanos puedan ir a votar con tranquilidad.

“A propósito de múltiples consultas, la Superintendencia de Seguridad Social decidió dictar instrucciones que permiten armonizar la obligatoriedad del voto con el cumplimiento de reposo. Entonces, la persona que está con licencia médica, y tomando en cuenta la prescripción médica y su estado de salud, puede efectivamente cumplir con la votación, siempre en una mirada muy responsable y cuidando no poner en riesgo la recuperación. De esta forma, el asistir a votar no se va a considerar un incumplimiento reposo”, explicó Gutiérrez.

Por su parte, el director (s) del Trabajo, Claudio Aguilar, precisó que “se debe recordar que la legislación también contempla permisos especiales con goce de remuneraciones para quienes hayan sido designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta Electoral, durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de dichas funciones”.

Las autoridades destacaron además que todas las personas que deban trabajar ese día cuentan con un permiso mínimo de tres horas para sufragar, sin que ello implique descuento de remuneraciones ni represalias.

  • Fiscalización laboral durante las elecciones

Las principales materias a fiscalizar incluyen la no concesión del feriado legal y obligatorio para los trabajadores de malls y strip centers administrados bajo una misma razón social, así como la negativa a otorgar el permiso de tres horas para sufragar, un derecho que asiste a todos los trabajadores que laboren ese día.

El incumplimiento de la normativa electoral acarrea importantes sanciones económicas para los empleadores. Las multas por infracciones, tales como no otorgar el feriado legal, negar el permiso de tres horas para votar o no conceder permisos a quienes actúen como vocales de mesa o delegados de Junta Electoral, se establecerán entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Dependiendo del tamaño de la empresa infractora, estas multas pueden oscilar entre los $208.626 y los $4.172.520 (considerando el valor de la UTM en noviembre de 2025 de $69.542).

Los ciudadanos y trabajadores afectados podrán interponer denuncias directamente el domingo 16 de noviembre, utilizando el Canal de Atención Telefónica (CAT) marcando el 600 450 4000, con horario de atención habilitado entre las 09:00 y las 14:00 horas.

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