Martes 26 de agosto de 2025 |
Publicado a las
10:52 | Actualizado a las 11:04
La ilusión de la protección: Lo que aprendimos (o no) del caso del malabarista en Panguipulli
La ilusión de la protección: Lo que aprendimos (o no) del caso del malabarista en Panguipulli



El 5 de febrero de 2021, Panguipulli fue el epicentro de un estallido de violencia sin precedentes en la comuna. Un carabinero disparó su arma de servicio contra un joven malabarista que portaba machetes de utilería. El video circuló por todo Chile en minutos, dando origen a comentarios de diversos actores políticos. Las protestas, la destrucción por el fuego del principal centro administrativo de la ciudad —el edificio Municipal— y la tristeza de la comunidad local marcaron un punto de quiebre. Pero también dejaron una pregunta que aún resuena: ¿quién defiende al que nos defiende?
Ese carabinero fue formalizado. Se le acusó de homicidio simple. Pasó de ser un funcionario cumpliendo su labor, a estar enfrentado a la justicia penal. Tenía derecho a guardar silencio, a ser asistido por un abogado, a contradecir las pruebas en su contra. Tenía —como cualquier imputado— herramientas procesales para enfrentar una posible privación de libertad. Y las tuvo desde el primer momento.
Hoy, esa certeza procesal ha cambiado. Desde abril de 2023, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.560 (Ley Naín-Retamal), el Código Procesal Penal establece que en casos como ese, el funcionario policial no será considerado imputado, sino víctima o testigo… a menos que el fiscal determine lo contrario más adelante.
A simple vista, esto parece una medida favorable. Pero cuando se analiza con calma, se revela una paradoja peligrosa: la ley pretende proteger, pero termina dejando expuestos a los Policías.
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UN TRAJE PROCESAL QUE NO CALZA
¿Qué significa que un carabinero no sea imputado en la etapa inicial de una investigación por uso de la fuerza? Significa que no puede ejercer su derecho a defensa desde el primer minuto. No puede pedir que se resguarden pruebas, no puede guardar silencio bajo las reglas del imputado, y —lo más grave— puede declarar como testigo sin saber que todo lo que diga podría ser usado en su contra si después se le cambia su calidad procesal a imputado.
¿Habría sido distinto el caso del malabarista bajo esta nueva ley? Posiblemente sí. El carabinero podría haber prestado declaración sin abogado. Su testimonio —obtenido bajo una falsa sensación de respaldo— podría haberse convertido en prueba clave para una futura acusación. Todo eso, sin ejercer defensa activa, sin contrapeso técnico, sin siquiera saber que estaba en riesgo.
Esta preocupación no es solo teórica. La profesora María Elena Santibáñez, penalista de la Universidad Católica, ha advertido que esta ley “genera una falsa sensación de protección jurídica” para los policías, exponiéndolos a consecuencias graves sin defensa efectiva. En la misma línea, el doctor en Derecho Claudio Fierro ha señalado que el nuevo estatus “deja sin cobertura jurídica real al funcionario investigado durante una etapa crítica de la investigación penal”.
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¿PROTEGER SE TRADUCE EN ESTIMAR INNECESARIAS CIERTAS GARANTÍAS PROCESALES?
No estamos frente a una norma cualquiera. Estamos frente a una regla que define cuándo comienza la defensa de quien porta un arma del Estado para protegernos. Y si esa defensa se retrasa, aunque sea un par de días, el perjuicio puede ser irreversible.
Como operador jurídico e investigador policial, me ha tocado ver desde ambos lados lo que significa enfrentarse a un proceso penal. Sé que no hay nada más importante que tener desde el primer momento un abogado que sepa qué decir, qué callar, qué exigir, y cuándo intervenir.
La Ley 21.560 nació con una intención legítima: evitar que los policías sean tratados como criminales por cumplir con su deber. Pero una buena intención no basta. Si no se acompaña de protocolos claros, límites precisos al Ministerio Público, y un reconocimiento efectivo del derecho a defensa desde el primer minuto, la supuesta protección se vuelve una ilusión jurídica.
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UN APRENDIZAJE PENDIENTE
El caso del malabarista de Panguipulli nos remeció como Región. Fue un llamado de atención sobre los excesos, la violencia y la fragilidad de nuestras instituciones. Pero también debió enseñarnos que el derecho penal no puede operar con ambigüedades, y mucho menos cuando lo que está en juego es la libertad de quienes cumplen funciones públicas en contextos de alto riesgo.
La protección a las policías no se construye eliminando derechos, sino garantizando certeza jurídica para todos los intervinientes, desde el minuto cero. La justicia no puede comenzar cuando el fiscal lo decida. Debe comenzar cuando los hechos lo exijan. Y en eso, la ley todavía nos debe una respuesta clara.