RíoenLínea
Medio Ambiente Domingo 24 de Enero de 2021 | Publicado a las 11:37 | Actualizado a las 12:31

Fuertes olores y residuos sólidos: Formulan cargos contra Municipio de Lanco por descarga de aguas servidas

Publicado por: Camila Oportus
Visitas 2071
Río Leufucade, año 2018 | Documento SMA

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), desarrolló un procedimiento sancionatorio debido a la presencia de “fuertes tonos de olores ofensivos”, entre otras deficiencias relacionadas a la actividad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Malalhue, que realizaría sus descargas en el río Laufucade.

Se trata de un procedimiento sancionatorio realizado por la SMA en contra de la Municipalidad de Lanco, debido a diferentes deficiencias en la descarga de aguas servidas en el río Leufucade, dentro de las que hace énfasis en la presencia de “fuertes tonos de olores ofensivos”, embancamientos, presencia de sólidos y cambios en la tonalidad del agua de la zona de descarga, entre otros.

En ese sentido, la SMA destaca dos denuncias como antecedentes para el procedimiento, una de ellas fue presentada por la SEREMI de Salud, y nace tras una fiscalización en el 2015, año en que se evidenció la Planta no contaría con sistema de registro de caudal de afluente, ni con desinfección ultravioleta.

Por otra parte, también se detalla que que el sistema de desinfección de efluentes estaría funcionando con pastillas. Se constata además que, no habría un registro de coloración y que la Planta sufre un deterioro “ostensible”, por lo que se crearían cortes en su operación.

En tanto, la SMA también consideró una denuncia presentada por una vecina del sector, quien dio cuenta de olores pestilentes, moscas y ratones en el río Laufucade, haber dejado de usar el pozo de agua para consumo doméstico y traslado de sus animales a otro sector, por la muerte de uno de ellos al beber en el lugar.

Asimsmo, la SMA informa de procedimientos sancionatorios previos, por ausencia de manual de mantenimiento y operación de la Planta, falta de vestuario adecuado de operarios de la planta y por no realizar un plan de seguimiento al efluente vertido en el río Laufucade, hechos constatados en el 2006.

También se toma en consideración un procedimiento sancionatorio efectuado en el 2012, por falta de registro de mantenimientos semestrales, disposición inadecuada de lodos, no contar con caudalímetro, alteración de la calidad de las aguas del río Leufucade referente a fuertes olores, presencia de espuma, residuos sólidos y coloración. Además de fuertes olores en el recinto y población cercana y desinfección por un método no aprobado por la RCA, entre otros.

  • Formulación de cargos

Tomando en consideración los antecedentes anteriormente descritos, la SMA formuló cargos contra Municipalidad de Lanco, debido a la descarga de aguas servidas provenientes de la Planta directamente al río Leufucade, sin tratamiento.

A consecuencia de aquello, se evidencian fuertes tonos de olores ofensivos; presencia de sólidos en el río tales como plásticos, bolsas, papeles, entre otros; y cambio de tonalidad del agua en el sector de descarga, observándose aguas turbias, tonalidad opaca y de lodos.

Por otro lado, se constata la falta de regularización de la Planta como fuente emisora; falta de muestreo de calidad de aguas del río Leufucade y de la descarga de la planta, en este último se menciona que la Municipalidad no ha reportado los autocontroles exigidos por la norma establecida.

El funcionamiento interrumpido y discontinuo de la planta, debido, entre otros, a un nivel de seguridad deficiente de su operación; y la falta de seguimiento de las especies hidrobiológicas del río Leufucade de acuerdo a programa de monitoreo.

Al respecto, la SMA clasificó como “graves” las infracciones relacionadas con la descarga de aguas servidas directamente el río Leufucade; la falta de muestreos de calidad de aguas del río y de la descarga de la Planta; el funcionamiento interrumpido y discontinuo de la planta por seguridad deficiente y la falta de seguimiento de las especies hidrobiológicas del lugar.

En ese sentido, la SMA especifica que las infracciones graves pueden ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales.

Mientras que la falta de regularización de la PTAS como fuente emisora, fue calificada como infracción “leve” por la Superintendencia, lo que podría significar amonestación por escrito o multa de una hasta mil unidades tributarias anuales.

RioenLinea pidió un pronunciamiento a la Municipalidad de Lanco por los antecedentes evidenciados por la SMA, sin embargo, al encontrarse dentro del plazo para realizar los descargos, la entidad se restó de entregar declaraciones.

  • #Tags
Comentarios