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Judicial Martes 07 de Julio de 2020 | Publicado a las 13:45 | Actualizado a las 20:40

Forestal deberá pagar $74 millones y reforestar 5.700 árboles por tala de bosque nativo en Panguipulli

Publicado por: Germán Pérez
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Imagen de contexto | Foto de Mali Maeder en Pexels

La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó un fallo de primera instancia y ordenó a una empresa forestal a pagar una multa superior a los 74 millones de pesos y a reforestar 5.700 árboles, debido a una tala de especies nativas en la comuna de Panguipulli, sin contar con un plan de manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal.

En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de Alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, María Elena Llanos y la Fiscal Judicial María Heliana del Río– confirmó la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Policía Local de Panguipulli, que acogió la denuncia realizada por la CONAF, tras constatar en una visita inspectiva, realizada en marzo de 2018, que la empresa Agrícola y Forestal Dalcahue S.A. había eliminado por tala rasa 1,9 hectárea de bosque nativo y, mediante floreo, una superficie de 13,65 hectáreas para la construcción de un camino interior, afectando, además, diversos cursos de agua.

Al respecto, según se especifica en el fallo, se constató que “se tiene por acreditada la responsabilidad que le cabe a la denunciada como autor/a de dicha infracción/contravención, consistente en la corta no autorizada de árboles nativos del tipo Raulí, Coigüe, Ulmo, Tepa, Mañío, Olivillo y Tineo, que afectó a los rodales denominados ‘Superficie Intervenida’ y ‘Camino Tala Rasa’, del Predio Conquil, Rol de Avalúo 179-16, ubicado en la comuna de Panguipulli”.

Es por ello que el Tribunal de Alzada confirmó la condena de primera instancia en contra de la forestal, consistente en el pago de $74.369.524 a beneficio municipal por corta y explotación de bosque nativo sin contar con plan de manejo aprobado por CONAF; la reforestación de 5.700 plantas de la misma especie “dentro de una extensión de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada y que cumpla con similares características”, se aclara en el fallo, agregando que la reforestación deberá realizarse de acuerdo al plan de manejo aprobado por CONAF, el cual deberá presentarse ante dicha institución en un plazo de 60 días desde que quede ejecutoriada la sentencia.

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