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Judicial Miércoles 22 de Marzo de 2023 | Publicado a las 08:55 | Actualizado a las 08:55

Forestal Arauco deberá pagar multa por no denunciar ataque a guardabosque en Valdivia

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Pexels

La justicia confirmó la orden para que Forestal Arauco pague una multa, al acreditar que no denunció como accidente laboral el ataque a un guardabosques en Valdivia, quien intentó impedir un robo de madera en un predio de la empresa.

Todo ocurrió el 1 de febrero del 2021 en dependencias de la forestal, en el sector Santa Elvira de la capital regional, donde -según la infracción cursada por la Inspección del Trabajo- un guardabosques fue amenazado con un arma blanca por parte de desconocidos, lo que le ocasionó daños psicológicos.

El ente fiscalizador multó a Arauco con 60 Unidades Tributarias Mensuales, ya que la empresa no puso en conocimiento el hecho en un plazo de 24 horas, bajo la figura de un accidente laboral. La empresa tuvo dos reveses judiciales buscando revertir esta medida, debido a que sus argumentos de vicios en la medida fueron desechados tanto por el Juzgado de Letras del Trabajo, como por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Este último tribunal estableció que “debe recordarse, que lo conocido y resuelto, tanto en la instancia administrativa como en la judicial, es la falta de comunicación y denuncia dentro de plazo, de la ocurrencia de un hecho al organismo administrador –Asociación Chilena de Seguridad–, que fue calificado como accidente del trabajo, pero que la recurrente entiende estaba liberada, ya que en su concepto, al no existir lesiones en el trabajador, no pesaba sobre ella la obligación de denunciar a los órganos competentes”.

Tomando en cuenta que la situación se dio en el lugar de trabajo del afectado, en horario laboral y cumpliendo sus funciones, la corte valdiviana también hizo presente que “el argumento sostenido por el recurrente que al no existir lesión –física–, no hay accidente, por ende, no pesa sobre la obligación de denuncia por la cual ha sido multado, no es más que su propia y conveniente interpretación”.

En este sentido, se contrastó lo esgrimido por Arauco con las disposiciones legales vigentes, concluyendo el tribunal de alzada que las normas “no distinguen, si se requiere o no, resultado lesiones físicas para calificar un hecho como accidente del trabajo, por tanto, no les lícito a recurrente distinguir. La calificación, por cierto, no la hace empleador, sino los organismos técnicos competentes”.

De esta forma, se rechazó el recurso de nulidad presentado por la empresa, con el cual se buscaba revertir la sanción en su contra. Además, se resolvió que la forestal también asuma las costas del último proceso judicial.

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