Sábado 12 de julio de 2025 |
Publicado a las
11:23 | Actualizado a las 11:23
Fisco deberá pagar $70 millones a hombre que fue torturado durante la Dictadura en La Unión y Valdivia
Fisco deberá pagar $70 millones a hombre que fue torturado durante la Dictadura en La Unión y Valdivia


La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó unánimemente la sentencia que condena al Fisco a pagar una indemnización de $70 millones por concepto de daño moral a Jorge Luis Heinsohn Huala, quien fue víctima de detención ilegal y tortura por parte de agentes del Estado entre septiembre y octubre de 1973 en La Unión y Valdivia.
El fallo ratifica la decisión del Segundo Juzgado Civil de Valdivia, rechazando los recursos presentados por el Fisco que buscaban anular la condena.
Este caso se inscribe a otras acciones judiciales interpuestas contra el Estado por violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar.
La defensa fiscal, como es habitual en estos procesos, había presentado dos excepciones principales para evitar la indemnización: la prescripción de la acción civil, argumentando que el plazo para demandar había vencido y la excepción de pago, sosteniendo que la víctima ya había sido reparada a través de las pensiones otorgadas por la Ley N° 19.123. Ambas defensas fueron desestimadas en todas las instancias.
“De esta forma –continua– se determinará la indemnización pretendida por el actor, por el sufrimiento moral, en la suma de $70.000.000, poniendo especial atención en que se trataba de un joven de 18 años cuando ocurrió la detención, apremios ilegítimos y tortura, dejando una huella imborrable, con secuelas permanentes, según se lee del documento suscrito por la profesional del PRAIS”, detalla la resolución judicial.
Para fijar el monto de $70 millones, la sentencia original, ahora confirmada, puso especial atención en el impacto devastador de los crímenes en la vida de Heinsohn Huala. El tribunal consideró como un factor agravante su corta edad al momento de los hechos.
“En efecto, al tratarse de una persona, quien por su corta edad (nació el 25 de junio de 1955 según se lee de su certificado de nacimiento acompañado junto a la demanda), se encontraba en proceso de formación educativa y social, en una etapa de grandes cambios y descubrimientos, donde así como es posible fortalecer los factores protectores de salud y vida con el fin de alcanzar el máximo potencial de crecimiento y desarrollo, también es posible truncar esas posibilidades en una etapa fundamental que ya de adulto no resulta posible mutar, considerando que la edad de 18 años en la época en que fue víctima de detenciones y torturas no puede ni debe soslayarse”, concluye la sentencia de base.