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Judicial Martes 06 de Diciembre de 2022 | Publicado a las 11:53 | Actualizado a las 11:53

Fisco deberá pagar $50 millones a hombre torturado durante la dictadura en Lago Ranco

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Corte de Apelaciones de Valdivia

Una indemnización por daño moral de $50 millones, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, en favor de un hombre detenido y torturado por la dictadura cívico militar en Lago Ranco.

Se trata de Juan Nolberto Mella Muñoz, quien demandó al Estado de Chile por su detención el 16 de octubre de 1973. En concreto, la acción legal consigna que la víctima fue aprehendida por Carabineros de la tenencia de dicha comuna, quienes después lo sometieron a torturas y apremios ilegítimos.

En primera instancia, el segundo Juzgado Civil de Valdivia acogió la demanda y condenó al fisco a pagar esta suma. Sin embargo, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) recurrió a la Corte de Apelaciones para revertir la sentencia.

De acuerdo al recurso, la justicia erró al no considerar que Mella Muñoz ya había sido indemnizado con anterioridad, que -según el CDE- la acción consideraba un hecho prescrito y que la cifra exigida era excesiva, considerando las medidas reparatorias del Estado en materia de derechos humanos.

Al evaluar estos argumentos, la corte valdiviana estableció que “en el caso, lo que se persigue es la responsabilidad extracontractual proveniente de sus fuentes que son el delito y cuasidelito, y en el evento propuesto, en los términos establecidos en el artículo 2329 del Código Civil, en cuanto al deber genérico de ‘no causar daño a otro’. Los requisitos copulativos de tal responsabilidad, son: que el autor sea capaz de delito o cuasidelito; que ese hecho u omisión provenga de dolo o culpa; que cause daño, y que entre el hecho o la omisión dolosa o culpable y el daño exista una relación de causalidad”

Además, el tribunal de alzada concluyó que, “se dan los presupuestos de la responsabilidad extracontractual. En cuanto a la indemnización por daño moral fijada por el señor juez, esta se ajusta al padecimiento del demandante, en el entorno dañoso al que se vio expuesto, perjuicio que se encuentra debidamente justificado”.

Por estas circunstancias, la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia a través de un fallo unánime, reafirmando la obligación de que el Estado de Chile concrete la reparación monetaria a la víctima.

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