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Judicial Viernes 29 de Octubre de 2021 | Publicado a las 08:21 | Actualizado a las 08:21

Fallo confirma que lujoso proyecto inmobiliario Bahía Panguipulli eludió sistema de impacto ambiental

Publicado por: Germán Pérez
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Lugar de emplazamiento del proyecto | Bahiapanguipulli.cl

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia emitió un fallo donde ratifica que el lujoso proyecto inmobiliario Bahía Panguipulli eludió el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Tribunal Ambiental de Valdivia, rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Inversiones Panguipulli S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), institución que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Bahía de Panguipulli”; y la sancionó con una multa de 351 Unidades Tributarias Anuales ($212.000.000 aproximadamente), por ejecutar un proyecto de desarrollo urbano que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

En su sentencia, el tribunal determinó que “de la revisión del expediente de autos es posible advertir una serie de circunstancias que conducen al Tribunal a concluir que el destino del proyecto Bahía Panguipulli es el uso habitacional en las parcelas que lo conforman, hecho que explica la razón de ser de este proyecto”. Dentro de los antecedentes considerados se encuentran la normativa interna de Bahía Panguipulli, que permite la construcción de más de 80 viviendas, con características arquitectónicas y constructivas comunes; la instalación de obras de infraestructura interna en los predios resultantes de la parcelación; la existencia de caminos pavimentados y de obras de evacuación de aguas lluvias, entre otros.

El tribunal descartó los argumentos de la reclamante, que sostuvo que el proyecto sólo consistía en la venta de 228 predios, por lo que no se podía hacer responsable del uso final que le den los compradores a cada parcela. En su momento, la empresa había comenzado con la difusión del proyecto, enfatizando que incluía espacios que consideraban playa con acceso privado, tres marinos con muelles, canchas deportivas, cancha de golf de 9 hoyos, gimnasio, piscina, club house, jacuzzi, lagunas y espejos de agua, senderos iluminados, restaurant y helipuerto, poniendo a la venta tres tipos de casas o bien parcelas sin construir.

“La cantidad de parcelas, las dimensiones de éstas y las intervenciones realizadas por el desarrollador hacen prever que los terrenos serán adquiridos para la construcción de una vivienda y no para el desarrollo de actividades agrícolas, aunque por la superficie predial, se podría, eventualmente, admitir también este último destino en alguno de los sitios” señaló la sentencia, que además destacó que “la infracción se configura sin necesidad de que la construcción de la totalidad de las viviendas contempladas se haya ejecutado, es decir, se verifica desde que se proyectó la construcción de más de 80 viviendas y se iniciaron las obras tendientes a su materialización”.

El proyecto, encabezado por el empresario Claudio Cordero, también estaba vinculado al economista Paul Fontaine y el conductor de televisión Rafael Araneda, entre otros socios.

El fallo, pronunciado de manera unánime por los Ministros Iván Hunter, Sibel Villalobos y Jorge Retamal, descartó las restantes alegaciones de la empresa sobre errores en el cálculo de la multa, confirmando la resolución de la SMA.

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