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Judicial Viernes 18 de Febrero de 2022 | Publicado a las 13:43 | Actualizado a las 13:43

En espera de acuerdo quedaron recursos para anular prohibición de embarcaciones en lagos de Panguipulli

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de contexto | Pexels

Ante la Corte de Valdivia se efectuaron los alegatos por recursos de protección, que busca dejar sin efecto la prohibición de embarcaciones motorizadas en tres lagos de Panguipulli, decisión que está a la espera de acuerdo del tribunal.

Particulares y una inmobiliaria recurrieron contra la Municipalidad de Panguipulli, después de conocerse la aprobación de una ordenanza que prohíbe la circulación de embarcaciones en los lagos Pullinque, Calafquén y Pellaifa, acción legal que fue alegada entre el tribunal de alzada valdiviano.

Al respecto, los abogados representantes de quienes presentaron el recurso, orientaron sus argumentos en la vulneración del derecho a propiedad y en que el municipio no estaría facultado para tomar este tipo de resoluciones.

El jurista Maximiliano Reveco, dijo que la ordenanza es “del todo arbitraria e ilegal, porque a quién efectivamente le corresponde regular, fiscalizar y normar lo que pasa en los lagos, ríos y mares de Chile, es la autoridad marítima, no así a la municipalidad, no es de su competencia y se está extralimitando en sus facultades”.

En la misma línea, el abogado Carlos Tenorio señaló que no existen informes que prueben que las embarcaciones dañen el ecosistema de los cuerpo de agua. “No consta de ninguna forma. Nosotros no tenemos antecedentes de la carpeta administrativa, que digan que el uso de ciertas embarcaciones a motor, que no son del ámbito comercial, producen una contaminación”.

Tenorio también señaló que la decisión “es subrepticia, en virtud de no haberse consultado a la comunidad en general”.

Desde la otra parte, Camila Zapata, en representación del municipio, respondió que “efectivamente se trabajó con comunidades indígenas, la sociedad civil y otros habitantes de la comuna. La propuesta de ordenanza municipal nunca ha tenido la intención de privar de algún tipo de derecho, sino que es una norma de buena convivencia entre personas que tienen acceso a un vehículo motorizado y aquellas que quieren hacer otro tipo de uso recreativo del lago”.

En la misma línea, la abogada Karina Riquelme sostuvo que el municipio sí está en condiciones de establecer dicha medida restrictiva, indicando que “no existe ninguna vulneración, la municipalidad tiene absolutamente la facultad. El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, que es lo que se está haciendo con esta ordenanza ¿Es un acto legal? Sí lo es ¿Tiene la facultad la municipalidad? Por supuesto que sí, así lo ha establecido la Corte Suprema claramente”.

Recordemos que la decisión aún no ha sido implementada y se encuentra suspendida, a la espera de un pronunciamiento por parte de la Contraloría. En paralelo, la Corte de Apelaciones de Valdivia dejó su decisión en estado de tomar acuerdo.

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