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Judicial Jueves 13 de Septiembre de 2018 | Publicado a las 17:22 | Actualizado a las 17:22

Corte Suprema ordena cesar remoción de tierras por concesiones mineras en humedal de Isla Teja

Publicado por: Germán Pérez
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La Corte Suprema ordenó el cese de la remoción de tierras y la alteración de cursos de agua en el marco de dos concesiones mineras en el sector del humedal de Isla Teja.

En febrero de este año vecinos de Isla Teja presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, en contra de la Sociedad Gogua Corporation S.A., representada por Alex Gubernatis Silvano, acusando la ejecución de obras y alteración de cursos de agua, con alteración del ecosistema, en la confluencia de los rios Valdivia y Cruces, en una zona de humedal protegido, sin contar con las autorizaciones ambientales correspondientes, con riesgo para la calidad de vida, deterioro de las aguas y del paisaje local, el que fue rechazado por el Tribunal de Alzada.

Los vecinos pedían la interrupción de las obras de remoción de tierras y alteración de los cursos de agua en el humedal ubicado en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces, que había realizado dicha empresa en el marco de las concesiones mineras Futuro I y Futuro II.

Apelaron ante la Corte Suprema y el máximo tribunal del país, el que determinó revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y acogió el recurso de protección.

La empresa aclaró que pese a contar con las concesiones mineras Fututo I y Futuro II, las obras que ejecuta no están inmersas en un proyecto minero.

La Suprema, acreditó que el alcance de estas concesiones mineras están “referida exclusivamente a la cata y cava de las pertenencias mineras que posee la recurrida, no abarca la ejecución de las obras de limpieza, drenaje y restauración del canal que han sido ejecutadas a orillas del río Cruces”.

Se constató en el proceso el “desarrollo de actividades de extracción de sedimentos desde el fondo de cursos de agua sin descartar en ello riesgo para el ecosistema o el curso de las aguas en que se desarrollan, y no contando con las autorizaciones ambientales y sectoriales necesarias”.

Ante esto, el máximo tribunal del país ordenó cesar los trabajos de remoción de tierras y alteración de cursos de agua en la confluencia de los ríos Valdivia y Cruces, hasta la obtención de las autorizaciones administrativas y ambientales correspondientes.

Acá revisa el fallo de la Corte Suprema:

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