Miércoles 11 de febrero de 2026 |
Publicado a las
13:44 | Actualizado a las 13:44
Corte rechaza nulidad y confirma 10 años de cárcel por homicidio de niño atropellado en Isla Teja
Corte rechaza nulidad y confirma 10 años de cárcel por homicidio de niño atropellado en Isla Teja
La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que condenó a 10 años de presidio efectivo a Viviana Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez por el homicidio del niño Gabriel Celedón Patiño, ocurrido en junio de 2024 en Isla Teja, Valdivia.
El tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ratificó el fallo dictado el 7 de noviembre de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que la condenó como autora del delito de homicidio simple, además de 540 días de presidio por lesiones graves en perjuicio de la abuela del menor.
En su análisis, la Corte descartó que existiera vulneración al principio de congruencia, detalló que “de la lectura y comparación de los hechos contenidos en la formalización primigenia (…) con los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, (…) no guardan ninguna diferencia entre estos”.
Asimismo, el fallo establece que la reformalización realizada por el Ministerio Público “solo tuvo por objeto complementar o precisar los hechos de la formalización primigenia, sin alterar el núcleo central de la conducta”, agregando que “no es posible advertir una falta al principio de congruencia de la forma que lo plantea la defensa”.
Respecto de la valoración de la prueba, la Corte sostuvo que el tribunal de primera instancia “realizó una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieron por probados”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal.
En esa línea, el fallo reafirmó que los delitos fueron cometidos con dolo eventual, mencionando que la condenada “creó consciente y deliberadamente un conjunto de condiciones de riesgo, que culminaron con la muerte del menor (…) y lesiones graves” de su abuela.
Frente a la alegación de errónea aplicación del derecho, el tribunal de alzada concluyó que “no ha habido contravención formal, errónea interpretación o falsa aplicación de la ley”, por lo que descartó dictar una sentencia de reemplazo.
Finalmente, la resolución fue clara al disponer que “se rechaza el recurso de nulidad (…) la que no es nula ni tampoco el juicio que le precedió”, dejando firme la condena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, de cumplimiento efectivo.
El caso se remonta al 19 de junio de 2024, cuando la mujer, conduciendo sin licencia y en sentido contrario, atropelló al niño de 7 años en el sector Los Boldos con Los Maitenes, en Isla Teja, causando su muerte y dejando con lesiones graves a su abuela.








