Corte de Valdivia respalda libertad de expresión en video que cuestionó protocolo del SAMU en accidente

Corte de Valdivia respalda libertad de expresión en video que cuestionó protocolo del SAMU en accidente

Corte de Valdivia respalda libertad de expresión en video que cuestionó protocolo del SAMU en accidente
Fotografía de contexto | Pixabay
Corte de Valdivia respalda libertad de expresión en video que cuestionó protocolo del SAMU en accidente
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Publicado por: Camila Oportus

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La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de funcionarios del Sistema de Atención Médica de Urgencia (SAMU) del Hospital Base de la ciudad, quienes buscaban sancionar la difusión en redes sociales de un video que mostraba la atención brindada durante un accidente de tránsito ocurrido en agosto pasado, en la comuna de Valdivia.

El registro, grabado por una testigo identificada como Ámbar Alejandra Mattar Lara, fue publicado en diversas plataformas con comentarios que cuestionaban el protocolo aplicado por el personal médico en el lugar del siniestro. Dichas publicaciones motivaron la acción judicial interpuesta por Carolina Azúa García, en representación de los funcionarios del SAMU, quienes alegaron que la difusión del video afectaba su honra y vulneraba sus derechos fundamentales.

Sin embargo, en fallo unánime (causa rol 811-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Marcia Undurraga Jensen, la fiscal judicial Paola Oltra Schüler y el abogado integrante Luis Galdames Bühler— determinó que las publicaciones no contenían expresiones ofensivas, injuriosas ni denigratorias, sino una opinión crítica sobre el procedimiento adoptado por los servicios de emergencia, lo que se encuentra amparado por el derecho a la libertad de expresión garantizado en la Constitución.

El fallo recuerda que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto brindar una tutela efectiva ante acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que vulneren derechos fundamentales. Sin embargo, el tribunal estimó que en este caso no se acreditó una afectación real a la honra ni a la integridad psíquica del personal involucrado.

“No se observa que la recurrida haya proferido malos tratos, insultado, denigrado o amenazado por esos medios a los recurrentes (…). Es posible vislumbrar en dichas publicaciones una opinión respecto del protocolo aplicado en el procedimiento específico, lo que se encuentra dentro del legítimo derecho de la libre expresión”, señala la resolución.

Asimismo, la Corte recordó que la libertad de expresión tiene límites únicamente cuando se usa para vulnerar los derechos de otras personas, lo que no se verificó en este caso. Por el contrario, el tribunal destacó que las redes sociales constituyen hoy un espacio válido de debate ciudadano, donde la crítica pública a procedimientos institucionales puede contribuir a mejorar el funcionamiento de los servicios.

En consecuencia, el tribunal rechazó sin costas el recurso de protección interpuesto por el grupo de trabajadores del SAMU de Valdivia, ratificando que la publicación y los comentarios realizados por la testigo no vulneraron derechos constitucionales y forman parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

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