Jueves 06 de agosto de 2026 |
Publicado a las
09:23 | Actualizado a las 09:23
Corte de Valdivia confirma destitución de enfermera que viajó con licencia por hijo gravemente enfermo
Corte de Valdivia confirma destitución de enfermera que viajó con licencia por hijo gravemente enfermo
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una enfermera que fue destituida del Hospital Base Valdivia, luego de viajar al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica por enfermedad grave de su hijo menor de un año.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la legalidad de la destitución de una enfermera del Hospital Base Valdivia, al rechazar el recurso de protección que interpuso en contra del Servicio de Salud Los Ríos.
La funcionaria fue sancionada tras realizar un viaje al extranjero mientras se encontraba con licencia médica otorgada por enfermedad grave de un hijo menor de un año.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada concluyó que la resolución fue adoptada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y luego de un proceso administrativo en el que la profesional pudo ejercer su defensa y presentar los recursos correspondientes.
En la sentencia, la Corte recordó que el principio de probidad administrativa exige a los funcionarios públicos “observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Asimismo, el tribunal sostuvo que la obligación de actuar con honestidad y lealtad “no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica”, agregando que en este caso “se incumplió el deber de reposo realizando un viaje al extranjero, sin fundamentación médica, torciendo los fines para los que el reposo médico remunerado ha sido otorgado”.
La Corte también descartó las alegaciones de la recurrente respecto a supuestas irregularidades en el procedimiento sancionatorio, indicando que la resolución fue dictada conforme a derecho y que no existió vulneración de las garantías constitucionales invocadas.
Finalmente, el fallo concluye que no se acreditó la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria por parte del Servicio de Salud Los Ríos, por lo que el recurso de protección fue rechazado.





