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Economía Domingo 16 de Septiembre de 2018 | Publicado a las 04:06 | Actualizado a las 04:06

Conoce las multas que arriesgan empresas que incumplan feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

Publicado por: Cristofer Bilbao
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El Secretario Regional Ministerial del Trabajo en Los Ríos, Feda Simic, entregó detalles acerca de los feriados irrenunciables de los días 18 y 19 de septiembre para el comercio, con excepción de los trabajadores que funcionan con turnos rotativos.

A partir del lunes 17 de septiembre, el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 horas del día del jueves 20 de septiembre.

El jefe de la cartera en Los Ríos, Feda Simic, junto al Inspector Provincial del Trabajo, Paulo Gutiérrez, han recorrido el comercio entregando información a los trabajadores y empleadores, sobre sus derechos y obligaciones durante la jornada de Fiestas Patrias.

Simic, aseguró que “nuestro deber es de fiscalización, pero a su vez de prevención, es por ello que quisimos entregar información oportuna a los trabajadores y empleadores, para que evitemos cursar infracciones innecesarias, en una época que es de festividad”.

En el caso de los trabajadores del comercio que laboren en turnos rotativos, pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Según la normativa, ambos feriados considera a todos los trabajadores del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco es aplicable a los trabajadores de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

Asimismo, las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local.

Las empresas que no cumplan con la normativa, se arriesgan a multas que van desde las 5 a 20 UTM, por cada trabajador afectado.

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