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Social Miércoles 25 de Marzo de 2020 | Publicado a las 10:06 | Actualizado a las 10:06

Asenjo tildó de “positivo” que Contraloría aclare atribuciones de alcaldes ante crisis por el COVID-19

Publicado por: Camila Oportus
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Fotografía de contexto | Archivo RioenLinea

El Intendente César Asenjo valoró el documento emitido por la Contraloría General de la República en donde aclara las competencias de los alcaldes respecto a sus atribuciones en el marco de la emergencia sanitaria por Coronavirus, sobre todo en cuanto a cierre de limites comunales, declaraciones de emergencia comunal, cuarentenas o cierres de horarios de funcionamientos de locales específicos.

Esto tras diversas denuncias que ha recibido el organismo, que incluye la participación de alcaldes en programas de televisión, transformándose en “rostros permanentes de espacios televisivos”, y entregando información ajena a las funciones municipales, según se detalla en un documento de Contraloría.

El Estado de Excepción de Catástrofe, fue decretado por el Presidente de la República por la calamidad pública que aqueja a la población sobre la pandemia de COVID-19. Esto regirá por 90 días en el territorio.

En ese contexto, el ente contralor se apegó a La Ley Orgánica de los Estados de Excepción, “declarado el Estado de Catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional, entre ellas la de impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, incluidas las municipalidades, con el exclusive propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública”.

Por ello la Contraloría destaca que corresponde al Presidente y a los Jefes de Defensa Nacional, adoptar “decisiones que signifiquen afectar derechos fundamentales en los términos que establece la normativa indicada, sin que competa a las municipalidades decretar medidas como las aludidas, que importan arrogarse atribuciones de las que carecen y mermar la unidad de acción necesaria para la superar la crisis sanitaria y restablecer la normalidad constitucional”.

Al respecto el Intendente César Asenjo, explicó que “hemos difundido con cada uno de los alcaldes las atribuciones constitucionales que corresponden a cada estamento y sobre todo a cada institución, por tanto es muy positivo que este documento clarifique dichas atribuciones”.

La entidad destaca que “la participación recurrente de alcaldes en programas de radio y. televisión en horario laboral -particularmente en matinales- y la entrega de información obtenida en ejercicio del cargo por esos medios; sin adoptar los resguardos y formalidades mínimas, además de frivolizar la función publica, puede implicar distraer indebidamente tiempo que debe destinarse a las labores propias de la autoridad municipal, a la vez de constituir una sobreutilización de la imagen personal del alcalde, asignándole un beneficio electoral a quien sirve dicho cargo publico, en desmedro de la igualdad de oportunidades del resto de los ciudadanos”.

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