Jueves 22 de octubre de 2026 |
Publicado a las
07:30 | Actualizado a las 07:30
Tribunal Ambiental ordena reparar daños en cuatro proyectos inmobiliarios de Valdivia
Tribunal Ambiental ordena reparar daños en cuatro proyectos inmobiliarios de Valdivia
El Tercer Tribunal Ambiental acogió una demanda del Consejo de Defensa del Estado contra dos sociedades inmobiliarias y tres personas naturales, tras acreditar daños al suelo y, en el caso de Pilolcura, también a la vegetación, la flora y el medio humano.
Luego de un extenso proceso judicial, el Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda por daño ambiental presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda. y tres personas naturales vinculadas a ambas sociedades, por obras ejecutadas en cuatro proyectos inmobiliarios de la zona costera de Valdivia, en la Región de Los Ríos.
Los proyectos involucrados son Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, este último ubicado en el sector Pellines.
El proceso incluyó audiencias de prueba y alegatos que se extendieron durante cuatro jornadas. En ellas, el Tribunal recibió declaraciones de testigos expertos y testigos simples, además de escuchar los alegatos finales de ambas partes.
Tras revisar los antecedentes, el organismo concluyó que se encontraba acreditado el daño ambiental. En los proyectos Cutipay I, Cutipay II y Canelales, este afectó el suelo, mientras que en Pilolcura se constató daño al suelo, la vegetación, la flora y el medio humano.
La sentencia también atribuyó responsabilidad a las tres personas naturales demandadas, al señalar que tenían una posición de garante respecto de las actividades desarrolladas por las sociedades en los predios. Según el Tribunal, estas personas omitieron ejercer labores de dirección, control y supervisión sobre las faenas, pese a que podían adoptar medidas para evitar las acciones que ocasionaron el daño ambiental.
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Deberán presentar un plan de reparación
Como parte de lo resuelto, los demandados deberán presentar al Tribunal un Plan de Reparación de Daño Ambiental dentro de un plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia, documento que deberá ser aprobado por el organismo.
El plan deberá contemplar un diagnóstico ambiental de los sectores de Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, con el objetivo de determinar el grado de degradación del suelo y el riesgo de remociones en masa.
Asimismo, deberá incluir medidas para disminuir la degradación y contribuir a la recuperación del suelo en los cuatro sectores involucrados.
Entre los objetivos establecidos también se encuentra restablecer el acceso al sendero Pililín e informar a los propietarios de los lotes que fueron enajenados sobre los estudios, acciones y medidas contempladas en el plan de reparación.
La propuesta deberá ser sometida a revisión del Tercer Tribunal Ambiental, que tendrá que aprobarla para avanzar en las medidas destinadas a reparar los daños acreditados en los terrenos costeros.







